Proceso N° 10320 Rad. 10320. Casación Rad. 10320. Casación Proceso N° 10320 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 151 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001). V I S T O S: Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor del procesado Gilberto Rico Chimbí. A N T E C E D E N T E S 1.
El citado profesional del derecho, en escrito presentado ante esta Corporación el 14 de septiembre del año en curso, con fundamento en el artículo 244 del C. de P. P, manifiesta que coadyuva la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 20 de octubre de 1994, confirmó la condena que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá profirió en contra de Gilberto Rico Chimbi.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido. 3. Encontrándose el proceso al despacho para fallo, el acusado presentó el mencionado memorial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Gilberto Rico Chimbí. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA No hay firma TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4 3