Micelio
10302(28-10-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 719 de 1989

Decide la Corte el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado del BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO (hoy BANCO SANTANDER), contra el auto del 16 de julio de 1997, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el c CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 10302 Recurso de Hecho Acta No. 43 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de mil noventa y siete.

(1997). Decide la Corte el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado del BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO (hoy BANCO SANTANDER), contra el auto del 16 de julio de 1997, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual se negó por improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 17 de junio 1997, en el juicio ordinario laboral seguido por JORGE ESTEBAN IBAÑEZ VELASCO.

ANTECEDENTES La Sala en providencia del 17 de septiembre de 1997, consignó los antecedentes del recurso objeto de decisión y las consideraciones sobre los criterios establecidos para determinar el interés jurídico para recurrir en casación. Con el objeto de cuantificar las consecuencias económicas de la condena impuesta a la demandada, se dispuso en el anterior auto que el tribunal remitiera los anexos presentados ante esa Corporación, tendientes a demostrar los incrementos salariales.

El ad quem envió el que obra a folio 27. Con este elemento de juicio se hacen las operaciones matemáticas de los sueldos con sus respectivos incrementos dejados de percibir desde el 21 de julio de 1994 al 17 de junio de 1997, de la siguiente manera: julio 21 al 31 de agosto de 1994 (salario $212.211)… $ 275.874.30 septiembre. 1° a diciembre 31/94 (salario $261.762) $ 1.047.048.oo enero 1° a agosto 31/95 (salario $261.762)…… $ 2.094.096.oo septiembre 1° a diciembre 31/95 (salario $324.585) $ 1.298.340.oo f)enero 1° a agosto 31/96 (salario $324.585) ………… $ 2.596.680.oo g)septiembre 1° a diciembre 31/96 (salario $398.039) $ 1.592.156.oo enero 1° a junio 17/97 (salario $398.039) $ 2.215.750.40 TOTAL…………………………………………. $ 11. 119.944.oo Estonces, como la Sala ha expresado que para efectos de cuantificar el interés jurídico para recurrir en casación, tratándose del reintegro, éste tiene un contenido económico equivalente al menos al valor de los salarios dejados de percibir desde el despido, hechas las operaciones arroja un gran total de $ 22’239.888.oo.

En el presente año la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación, conforme al artículo 26 del decreto 719 de 1989, debe superar el valor de los 100 salarios mínimos mensuales, ( $ 17.200.500.oo), significa entonces, que el agravio sufrido por la demandada supera esa cifra, por lo que se declarará mal denegado el recurso de casación interpuesto por la demandada y en su lugar se concederá el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada en este proceso, y en su lugar, concederlo ante esta Corporación. 2.- Por Secretaría comuníquese al Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, la presente decisión, a fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el recurso Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE ANA LIGIA VIATELA TELLO Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Recurso de Hecho 10302