CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL FALLO DE INSTANCIA Acta Nº 40 Radicación N° 10299 Magistrado Ponente: Dr. Francisco Escobar Henríquez Santafé de Bogotá, D.C, octubre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998). DECISION DE INSTANCIA Mediante la sentencia de casación proferida el 15 de septiembre de 1998, en el juicio seguido por RAFAEL MANTILLA RIVERO contra la empresa INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA S.A. “INDUPALMA S.A” se casó el fallo de segundo grado en cuanto confirmó la condena impuesta por el juez del conocimiento por concepto de indemnización moratoria y para mejor proveer en instancia, se dispuso oficiar al Dane a fin de obtener la certificación atinente a la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha de la terminación del contrato.
Recibida la mencionada certificación del Dane procede la Sala, en cumplimiento del fallo de casación, a aplicar la indexación a las siguientes sumas ordenadas en las condenas proferidas en instancia: $2.696.923.70 por horas extras; $90.739.00 por descansos compensatorios; $25.950.oo por reajuste de la prima de servicios correspondientes al segundo semestre de 1991; $443.438.05 por reajuste de la prima del año de 1992 y $130.485.75 por reajuste de la compensación de vacaciones.
Teniendo en cuenta los anteriores rubros y la certificación visible de folio 67 a 69 del cuaderno de casación en la que figura como índice final, a agosto de 1998, la cifra de 781.17 y el inicial, en enero de 1993, de 273.52, la indexación de las citadas condenas es de $5.005.459.62 $168.410.54, $48.162.90, $823.015.96 y $242.180.06 respectivamente.
En consecuencia, se revocará el fallo del a-quo en cuanto absolvió de la indexación, para en su lugar proferir condena por los montos establecidos. Por último, procede la indexación de las condenas impuestas en instancia, salvo las que se refieren a intereses moratorios a la cesantía. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia en el juicio promovido por RAFAEL MANTILLA RIVERO contra la empresa INDUSTRIAL AGRARIA LA PALMA S.A. “INDUPALMA S.A.” revoca la decisión absolutoria del a-quo en punto a la indexación de las condenas por horas extras, descansos compensatorios, reajuste de la prima de servicios del segundo semestre de 1991, reajuste de la prima de 1992 y reajuste de la compensación de vacaciones; en su lugar condena a la demandada a cancelar por este concepto, las cantidades de $5.005.459.62; $168.410,54; $48.162,90; y $823.015,96 y $242.180.06 respectivamente.
COPIESE Y
NOTIFIQUESE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ RANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� FALLO DE INSTANCIA 10299