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10291UNICorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.114.- Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S Recopiladas las diligencias ordenadas en la etapa de indagación preliminar, decidirá la Sala si procede o no la apertura de investigación penal contra el Representante a la Cámara señor RODRIGO ECHEVERRI OCHOA, denunciado por el delito de enriquecimiento ilícito.

A N T E C E D E N T E S Con auto del primero de diciembre de 1994 el H. Magistrado Jorge Enrique Valencia Martínez dispuso conocer de la actuación que remitió la Unidad de Fiscalía de la ciudad de Medellín y ordenó investigación preliminar por las acusaciones que le formularon a los doctores Rodrigo Echeverri Ochoa y Omar Flórez Vélez en un escrito anónimo, luego de que se allegaran varios elementos de juicio las diligencias fueron separadas, al considerarse que no existía ningún nexo común entre ellas, correspondiéndole a este despacho la que hace referencia al doctor Echeverri Ochoa cuyos hechos fueron sintetizados así: "Por escrito anónimo de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) se informó a la Fiscalía que el Dr. RODRIGO ECHEVERRI OCHOA, Ex-Secretario Privado de la Alcaldía de Medellín, durante la gestión del Dr. OMAR FLOREZ VELEZ, recientemente había adquirido, entre los Municipios de Arboletes y Canaletes, una finca de mil quinientas hectáreas a un precio de un millón de pesos cada una, y que, en solamente dos días y por la época del negocio anterior, también había comprado en la primera de las mentadas localidades, quinientas reses.

Esto le consta a Carmen Covadía y a su esposo Jairo Zapata,'aunque todo el Municipio de Arboletes lo sabe'". Según la misma denuncia, el dinero para la compra de los precitados bienes lo obtuvo el doctor Echeverri Ochoa de modo ilícito, cuando se desempeñó como Secretario Privado del alcalde de Medellín, que junto con el burgomaestre se "'sacaron' más de dos mil quinientos millones de pesos.." La Sala con el fin de reunir suficientes elementos de juicio que permitan establecer si existe mérito o no para abrir una investigación penal, ordenó la práctica de plurales pruebas, de las cuales resulta establecido lo siguiente: 1.- Que el doctor Rodrigo Echeverri Ochoa fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Antioquía, para el período constitucional 1994-1998 y que en la actualidad se encuentra en ejercicio de sus funciones, al posesionarse como tal el día 20 de julio de 1994, ante el congreso en pleno. 2.- Se allegó informe del Cuerpo Técnico de Investigación de Montería (Córdoba) en el que se afirma que el imputado Rodrigo Echeverri Ochoa es desconocido en la región; asimismo se sostiene que la única venta de finca realizada en esa circunscripción conforme a los datos que suministra la denuncia fue la del inmueble denominado "Caravana", que era de propiedad de la sucesión Daus Villarreal, el cual fue adquirido por lo hermanos Alvaro, Oscar, Jorge, Hernán, Gustavo Alberto, Juan Bautista y Luis Guillermo Fernández Correa propietarios de la firma Inversiones Planeta Ltda. 3.- El señor Ubaldo Lozano Hoyos en declaración que le recibió la Fiscalía General de la Nación manifiesta que desconoce al actual propietario de la finca Caravana. 4.- En el mismo sentido se pronuncia el señor Rafael Darío Hoyos Altamiranda quien es ex trabajador del precitado predio rural, pues asegura que los nuevos propietarios le pagaron sus prestaciones sociales y le informaron que él no seguiría laborando en esa finca;

Asimismo sostiene que no conoce al imputado doctor Rodrigo Echeverri Ochoa. 5.- El actual administrador de la hacienda "Caravana" fue escuchado en testimonio y asevera que la finca fue vendida por los Daus Villarreal a los hermanos Fernández Correa, quienes conforman una sociedad denominada "Inversiones Planeta Rica Ltda"; igualmente manifestó que no conoce al imputado. 6.- Se allegaron las copias autenticadas de las actas de posesión como alcaldes de Arboletes de Adalberto Miguel Montes y William Salene Petro. 7.- Rogelio de Jesús Pérez Muñoz en su declaración informa que no conoce al doctor Rodrigo Echeverri Ochoa y que en el año de 1993 fue vendido el predio rural denominado"Santa Inés", cuya extensión es de mil hectáreas. 8.- En la inspección judicial practicada a la Tesorería Municipal se avizoró que en el " listado alfabético de los predios del Municipio de Arboletes se constató que el señor Rodrigo Echeverri Ochoa no aparece como propietario de ningún predio". 9.- Heriberto Alvarez Quintana, ex alcalde municipal de Canalete, en su declaración juramentada sostuvo que no conoce al imputado ni tiene conocimiento si éste adquirió algún inmueble en ese municipio. 10.- Una de las antiguas propietarias de la finca "Caravana", señora Olga Margarita Daus Villarreal, manifiesta en su testimonio que ese predio rural fue vendido a los hermanos Fernández Correa y que no conoce al doctor Rodrigo Echeverri Ochoa.

Posteriormente la misma deponente anexa la escritura número 1567 de la Notaría Primera de Montería, en la cual consta la transacción comercial realizada sobre el precitado inmueble entre las familias Daus Villarreal y Fernández Correa. 11.- Adalberto Miguel Montes Peña, quien se desempeñó como Alcalde municipal de Arboletes durante el 1o. de junio de 1990 al 31 de mayo de 1992, sostiene en su declaración que no conoce al doctor Echeverri Ochoa y que no tiene conocimiento que el denunciado o alguno de sus familiares haya adquirido algún predio en el precitado municipio. 12.- Conforme a la denuncia se escuchó en declaración a los esposos Jairo Zapata Monsalve y Carmen Rosa Covadía Espitia.

El primero de ellos sostiene que conoció al doctor Rodrigo Echeverri Ochoa en la finca del señor Héctor Ochoa cuando se realizó una reunión de carácter político del movimiento "Cambio 2000" y de la cual el imputado hace parte. Critica que se afirme que él es testigo de la adquisición del predio y del ganado que se dice en la denuncia fue adquirido por Echeverri Ochoa, pues el deponente nunca ha tenido ningún nexo con el imputado.

Por su parte la señora Carmen Rosa Covadía Espitia informa que conoce al doctor Echeverri Ochoa por cuestiones políticas y que sí escuchó el rumor de que el imputado había comprado una finca "a unos herederos de apellido DAU". Sin embargo, señala que ella no es testigo que el denunciado haya adquirido ese predio. 13.- David Manuel Narvaez Gutiérrez en su declaración juramentada manifiesta que no tiene conocimiento que el doctor Echeverri Ochoa haya adquirido una hacienda en el sector del municipio de Canalete. 14.- Igualmente obran en el expediente respuestas emitidas por la Caja Agraria, Banco Cafetero y de Bogotá del municipio de Yarumal, informando que el imputado y así como algunos miembros de su familia no tienen ningún vínculo con esas entidades crediticias. 15.- Constancia de la Secretaría de Transportes y Tránsito de Yarumal certificando que el señor Rodrigo Echeverri Ochoa no posee ningún vehículo automotor a su nombre. 16.- Certificado del Departamento de Catastro del municipio de Medellín en el que informa los bienes inmuebles de propiedad del imputado, los cuales fueron adquiridos en el año de 1991. 18.- El imputado rindió versión libre y espontanea, diligencia en la que manifestó de manera detallada los bienes muebles e inmuebles que posee, así como también el año en que fueron adquiridos.

Asegura que en el municipio de Canaletes posee unas ochenta (80) cabezas de ganado en la finca Las Delicias, cuya extensión es de 150 hectáreas y la cual es de propiedad de su hermano Luis Fernando Echeverri Ochoa y de su esposa Estella Zapata, predio que igualmente se encuentra embargado por un proceso ejecutivo que les promovió el Banco Cooperativo de Montería. Advierte que él junto con el señor Enilecto Flórez, en noviembre de 1994, propusieron a la precitada entidad crediticia y a la señora Zapata asumir la totalidad de la deuda, "supeditada a un crédito que el propio Banco nos concediera.

Obtuvimos el visto bueno del Banco y de la señora Zapata y de su marido, con la condición de elevar hipoteca sobre la misma propiedad. El banco me aprobó un crédito por cincuenta y dos millones de pesos, a cinco años de plazo y con un período de un año de gracia". Asimismo acepta que durante la gestión que como alcalde cumplió el señor Omar Flórez Vélez en el municipio de Medellín, se desempeñó como su secretario privado durante el lapso comprendido entre el 1o. de junio de 1990 hasta el 31 de mayo de 1992. 19.- Constancia emitida por María Patricia Escobar G. gerente de la oficina de Montería del Banco Cooperativo de Colombia en la que certifica que: "La señora ESTELLA ZAPATA figura como deudora principal de la obligación No. 1.386 CCT por valor de $2.863.936 capital, y codeudora del crédito No. 876 CC a nombre de COMERCIALIZADORA DE LA COSTA NORTE, por valor de $1.125.000.

"El señor RODRIGO ECHEVERRY, presenta un crédito aprobado pendiente de desembolso por valor de $51.482.000 Línea Finagro, ofrece en garantía hipoteca de primer grado sobre predio rural denominado "LAS DELICIAS", ubicado en el corregimiento de Canalete, municipio de Montería, departamento de Córdoba". 20.- Se allegó copia de la escritura número 2.931 de la Notaría Primera del círculo notarial de Montería, en la cual consta la venta que realizó la señora Estella Zapata de Echeverry a favor de Rodrigo Echeverri Ochoa y Enilecto Antonio Flórez Ramos. 21.- Declaración de la señora Estella Zapata que informa que conoce al señor Rodrigo Echeverri desde hace más de veinte años por ser su cuñado, y asegura que le vendió una finca denominada "Las Delicias", ubicada en "Popayán (Córdoba) y que en la actualidad el imputado está en conversaciones con el Banco Cooperativo. 22.- Testimonio de Enilecto Antonio Flórez Ramos quien manifiesta que conoce al congresista imputado hace aproximadamente 8 años, y lleva trabajando con él "hace seis años más o menos con ganados a partir de utilidad; ahora hace aproximadamente seis meses tenemos una finca en sociedad llamarse Las Delicias, que dicha finca se la compramos a ESTELLA ZAPATA, por intermedio del Banco Cooperativo, porque ella la tenía embargada en CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($56.000.000), nosotros nos hicimos responsables a la deuda yo pagué VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) y el resto de la plata no los conseguimos con el Banco Cooperativo por intermedio de un préstamo por cinco años, o sea una hipoteca al mismo Banco Cooperativo, hasta ahora le estamos debiendo al Banco el resto de plata".

Igualmente sostiene que el imputado tiene en la finca "80 terneros de año y medio, no tiene más nada"; y que él mismo administra el predio y "vivo allá con la señora y mis hijos". 23.- En la declaración que rindió el señor Héctor Eduardo Ochoa afirma que desde hace aproximadamente 10 años ha tenido con el imputado negocios de compraventa de ganado, "la cuantía del dinero no se decirle pero ha sido poquita la plata de él, la mayoría de las veces ha comerciado a crédito cuando él no ha tenido la plata la he tenido yo".

Asevera que en la actualidad el doctor Rodrigo Echeverri Ochoa es propietario de una finca que acaba de adquirir en el departamento de Córdoba, la cual tiene una extensión de 150 hectáreas, "de lo cual adquirió únicamente la mitad, según comentarios con hipoteca en el Banco". 24.- Constancia emitida por el Director División Jurídica Alcaldía en el que certifica que el señor Rodrigo Echeverri Ochoa se desempeñó como Secretario General de la Alcaldía de Medellín en el período comprendido desde el 11 de junio de 1990 a mayo 31 de 1992. 25.- Igualmente se incorporaron a las diligencias copias autenticadas de decreto de nombramiento del imputado en el cargo de Secretario General de la Alcaldía de Medellín y del acta de posesión. Por su parte tanto el defensor del imputado como éste mismo anexaron múltiples documentos al diligenciamiento los cuales fueron aportados en originales y en copias autenticadas.

Los que hacen relación con los hechos motivo de investigación, sobresalen los siguientes: a.- Folio de matrícula inmobiliaria número 140-0013508 del predio Las Delicias, en donde consta la hipoteca de Estella Zapata de Echeverri a favor del Banco Cooperativo de Colombia y del embargo que soporta el bien conforme al proceso que promovió la precitada entidad bancaria en contra de aquella. b.- Copia de la escritura número 663 por medio del cual los señores Rodrigo Echeverri y Enilecto Antonio Flórez Ramos suscriben hipoteca abierta de cuantía indeterminada a favor del Banco Cooperativo de Colombia sobre el predio las Delicias.

LA SALA CONSIDERA Es claro que la Sala tiene competencia para pronunciarse en este asunto comoquiera que en la actualidad el imputado Rodrigo Echeverri Ochoa ostenta la investidura de Representante a la Cámara al tenor de lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 235 de la Constitución Nacional. Los cargos que se le han formulado al precitado congresista consisten en el haber adquirido en el departamento de Córdoba y en jurisdicción de los municipios de Arboletes y Canaletes un predio rural de mil quinientas hectáreas a un precio de un millón de pesos cada una y quinientas cabezas de ganado con dineros del Estado, que obtuvo de modo ilícito, cuando se desempeñó como Secretario Privado del Alcalde Medellín en los años de 1990- 1992.

Se debe anotar igualmente que en el escrito anónimo se asevera que de las anteriores transacciones realizadas por el doctor Rodrigo Echeverri Ochoa son testigos Carmen Covadía y Jairo Zapata, "aunque todo el Municipio de Arboletes lo sabe". El artículo 327 del Código de Procedimiento Penal estatuye que la decisión inhibitoria procede cuando con base en las pruebas allegadas legalmente a la investigación se demuestre que el hecho no ha existido, o que la conducta es atípica, o que la acción penal no puede iniciarse o que está plenamente demostrada una causal excluyente de antijuridicidad o de culpabilidad.

Del caudal probatorio que se incorporó en esta actuación se demuestra de modo fehaciente que las conductas que se le imputan al Representante a la Cámara, doctor Rodrigo Echeverri, no existieron en los términos descritos en la denuncia anónima. En efecto, las pruebas incorporadas al expediente demuestran que las pretendidas adquisiciones que realizó el imputado de los bienes que se denuncian como de su propiedad, carecen de veracidad; y mucho menos tiene soporte probatorio que los dineros utilizados para la compra hayan provenido de actividades ilícitas, cuando se desempeñaba como Secretario Privado del alcalde de Medellín durante el período de 1990-1992.

Para la Sala es claro que el predio que adquirió el imputado en el Departamento de Córdoba no tiene la extensión que se denuncia, pues la finca que compró a su hermano y a la esposa de éste, su mensura, no supera las ciento cincuenta hectáreas, tal como consta en las diversas escrituras que se anexaron a la investigación. También es nítido para la Corte que el imputado, doctor Rodrigo Echeverri, no posee ningún otro bien inmueble en el departamento de Córdoba, tal como lo certificaron los diversos informes vertidos por los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación y las diversas constancias que obran en el proceso, emitidas por las autoridades correspondientes de los municipios de Arboletes y Canaletes.

Entonces, el hecho denunciado de que el procesado adquirió una finca cuya extensión es de mil quinientas hectáreas carece de respaldo probatorio. Y las quinientas cabezas de ganado que se dice que el procesado tiene en el Departamento de Córdoba tampoco tiene respaldo probatorio, pues las personas que de una u otra manera conocen las actividades comerciales de éste, son enfáticas en sostener que el número de ellas no supera las cien unidades.

Igual sucede con el dinero para la compra de los terrenos, la cual se denuncia como de procedencia ilícita, pues se encuentra debidamente acreditado que el imputado para comprar la finca lo hizo con un préstamo que le fue otorgado por una entidad crediticia de la región, tal como consta en el certificado que emitió la gerente de la oficina de Montería del Banco Cooperativo de Colombia, acreencia que precisamente fue amparada con una hipoteca sobre el multicitado predio rural.

El dinero que el procesado utiliza para la compra del ganado, a veces, se lo presta un pariente suyo, con el cual, lleva en esa actividad desde hace aproximadamente 10 años. Con todo lo anterior se infiere claramente que la denuncia anónima que llegó al conocimiento de esta Corporación no tenía la finalidad precisamente de poner en conocimientos situaciones irregulares, pues las personas que se señalaron como testigos de lo afirmado, al escuchárseles en declaración, niegan tal cometido y por el contrario se muestran sorprendidos por esa situación. Así las cosas, se establece que las conductas ilícitas que se denuncian contra el procesado no ocurrieron y por tal motivo la Sala se inhibirá de abrir investigación contra el imputado doctor Rodrigo Echeverri Ochoa.

En estas condiciones, se impone por parte de la Sala dar aplicación al artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, ya que los hechos denunciados no constituyen delitos. Por lo considerado, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: ABSTENERSE de iniciar instrucción de carácter penal contra el congresista RODRIGO ECHEVERRI OCHOA, respecto de los hechos que dan cuenta las presentes diligencias de investigación previa, motivadas por denuncia anónima, por cuanto las conductas denunciadas no las ha cometido.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario RCL/elag. � Unica instancia No. 10.291. Rodrigo Echeverri Ochoa. � Unica instancia No. 10.291.

Rodrigo Echeverri Ochoa. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�