Micelio
10230(10-08-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1998

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Acta No. 28 Radicación No. 10230 Santa Fe de Bogotá D.C., diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Decide la Sala la aclaración y complementación solicitada por el apoderado de RODRIGO CASTILLA CASTILLA de la sentencia de junio 12 del año que transcurre.

Afirma que según lo dispuesto en los artículos 145 del C.P.L., 309 y 311 del C.P.C., según los cuales “… hay lugar a la aclaración de providencias respecto de conceptos que como los no manifestados ofrecen duda respecto al origen de la parte resolutiva de ellas mismas” (fl. 53 C. Corte). Así mismo pide se “Motive” la referida providencia. SE CONSIDERA En el caso bajo examen el demandante solicita la aclaración y complementación de la sentencia y afirma la procedencia de la aclaración de las providencias respecto de conceptos que como los no manifestados ofrecen duda respecto al origen de la parte resolutiva de ellas mismas, según lo expresa a folio 53 y también pide una nueva motivación. Resulta para la Sala un imposible lógico y jurídico aclarar conceptos no manifestados, emitidos o comprendidos en la parte motiva de la sentencia ni contenidos en la parte resolutiva de la misma como lo reclama el impugnante, dado a que la aclaración de sentencias de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del C.P.C. aplicable el procedimiento Laboral de conformidad con el artículo 145 de este ordenamiento, es de carácter eminentemente estricto y se circunscribe a “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” y con incidencia directa en la resolución jurisdiccional y sin que el impugnante indique los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.

En relación a la aclaración o complementación de la sentencia, cabe decir con lo previsto por el artículo 311 del C.P.C. que procede para los casos en que se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento y para el caso bajo examen la demanda de casación enjuició la sentencia de 16 de junio de 1.997 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca pronunciada dentro del juicio ordinario Laboral seguido por el recurrente contra la firma ARINCO.

S. A. y la sentencia desestimó los cargos presentados por las falencias técnicas señaladas. En consecuencia no procede la solicitada complementación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RESUELVE. Negar la aclaración y complementación de la sentencia de 12 de junio de 1998 dentro del juicio que RODRIGO CASTILLA CASTILLA le sigue a ARINCO S.A., antes ARINCO LTDA..

Notifíquese RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� RODRIGO CASTILLA CASTILLA VS. ARINCO S.A.