6 Casación No. 10.195 JOSE MANUEL MARTINEZ BARBOSA. OTRO Ley 30 de 1986 ¿4'Wfle2 e% $(ítZ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 76 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2001) Decreta la Sala la prescripción de la acción penal dentro del proceso que en sede de casación se sigue contra Manuel José Martínez Barbosa y José Arley García Mantilla por infracción al artículo 33 de Ley 30 del 986.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Rioblanco (Tolima) ordenó el allanamiento de la residencia ubicada en la carrera 51 No. 6-16 de esa localidad. La diligencia fue efectuada el 19 abril de 1993 REPUBLICA DE COLOMBIA 2 Casón ií. 10.195 JOSE MANUEL MARTINEZ BARBOSA. OTRO Ley 30 de 1986 'Ik Wte,na ¿e y en el interior de dicha vivienda se incautaron ocho kilos de latex, varias papéletas de marihuana, un revólver, una gramera y varios elementos con residuos de droga.
Por razón de tales hallazgos sé privó de la libertad a los moradores del inmueble Gonzalo Alvarez Real, Manuel José Martínez Barbosa y José Arley García Mantilla. 2. La Fiscalía 26 Seccional de Chaparral abrió la correspondiente investigación, escuchó en indagatoria a los retenidos y definió su situación jurídica con detención preventiva por los delitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley 30 de 1986, con el agravante contemplado en el artículo 38 ibídeni. 3.
En la etapa del sumario los sindicados Martínez Barbosa y García Mantilla solicitaron la terminación anticipada del proceso, y con tal fin, en actuación llevada a cabo el 17 de febrero de 1994, aceptaron la coautoría de los delitos imputados en la medida de aseguramiento. 4. Con fecha 4 de abril de 1994 un Juzgado Regional de Bogotá emitió el correspondiente fallo en el que subsumió la infracción al artículo 34 de la Ley 30 de 1986 en el 33 ibídem, a la vez que retiró el agravante del artículo 38-31 del citado estatuto.
Así las cosas, condenó a los procesados a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de REPUBLICA DE COLOMBIA 1 i- Casacion No. 10.195 JOSE MANUEL MARTINEZ BARBOSA. OTRO Ley 30 de 1986 prisión, además de multa en cuantía de 13.3 salarios mínimos legales mensuales. 5. El entonces Tribunal Nacional confirmó en su integridad la sentencia de primer grado, que adicionó tan sólo para ordenar la devolución del revólver decomisado al implicado Martínez Barbosa.
En forma oportuna el apoderado de los sindicados interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El delito por el cual se procede contra los sindicados Martínez Barbosa y García Mantilla tenía previstas en el texto original del artículo 33 de la Ley 30 de 1986 - que conserva aplicación ultractiva' favorable frente a la modificación introducida a través de la Ley 365 de 1997 -, las penas de cuatro (4) a doce (12) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
No está por demás indicar en este punto que tal, ilícito constituye el único cargo afrontado por los procesados en virtud de las modificaciones REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Ç7- - Casación No. 10.195 JOSE MANUEL MARTINEZ BARBOSA. OTRO Ley 30 de 1986 realizadas a la acusación en los fallos de las instancias en lo atinente a la calificación jurídica, como quedó reseñado bajo el anterior. epígrafe. 2.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 80 y 84 del Código Penal, interrumpida la prescripción como consecuencia del pliego de cargos elevado con fines de sentencia anticipada, para efectos de la prescripción debe computarse desde tal hito un tiempo igual a la mitad M máximo de la pena fijada en la norma transgredida, que para el presente caso, de acuerdo con lo expuesto en precedencia serían seis (6) años.
En este orden de ideas, resulta evidente la configuración del comentado fenómeno extintivo de la acción penal, pues desde el 17 de febrero de 1994, cuando quedó en firme la acusación, a la fecha, del simple cotejo cronológico surge ampliamente superado dicho lapso, por lo tanto, se impone su declaratoria y consecuentemente, la cesación de todo procedimiento al tenor del artículo 36 del estatuto penal adjetivo. 3.
Se ordenará la cancelación de las cauciones constituidas por los procesados para gozar de la libertad por pena cumplida y que les fue otorgada en providencia de la Sala del 7 de marzo de 1996, así como de las obligaciones que adquirieron por diligencia de compromiso. 4. Desaparecida la Corporación que emitió la sentencia de segunda instancia, la devolución del expediente se efectuará por intermedio del Tribunal Superior de Ibagué. REPUBLICA DE COLOMBIA 5.v, - Casacion No.' 10.195 JOSE MANUEL MARTINEZ BARBOSA.
OTRO Ley 30 de 1986 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Caación Penal, RESUELVE 1. Declarar la prescripción de las acciones penales seguidas en este proceso contra Manuel José Martínez Barbosa y José Arley García Mantilla por infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, en consecuencia, ordenar la cesación de todo procedimiento por razón del mismo. 2.
Ordenar la cancelación de las cauciones constituidas por los citados procesados para gozar de la libertad provisional por pena cumplida, así como de las obligaciones que adquirieron por diligencia de compromiso. La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones a que hubiere lugar. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal Superior de Ibagué. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOL JI E E. "ORPOBA POV PA 1 HERMAÑ GASTELLANOS J• A. GO EZ GALLEGO EDG A¡1LMBANA TRUJILLO NILSON E.PINILLA PI ALVAROO.
PEREZ PINZON REPUBLICA DE COLOMBIA ¼iI Lcte enu ¿ 6 1 i6' - Casación No. 10.195 JOSE MANUEL MARTINEZ BARBOSA. OTRO Ley 30 de 1986