Micelio
10163(11-12-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 10163 Acta 50 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de noviembre pasado. I.

ANTECEDENTES Para que se revoque la providencia que declaró desierto el recurso de casación por no haber sido sustentado en tiempo y, en su lugar, se disponga "que la demanda fue presentada en término" (folio 40), se aduce que en el traslado para sustentar el recurso extraordinario se contabilizó mal el término, puesto que el cómputo debió comenzar el 8 de octubre de este año y vencer el 21 de noviembre siguiente, y no el día 20 de este último mes, y en el informe secretarial se dice que comenzó el traslado el 7 de octubre, lo que considera la recurente no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 120 y 321 del Código de Procedimiento Civil.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sin discutir que le asista razón a quien hace valer el recurso de reposición en cuanto a lo dispuesto por los artículos 120 y 321 del Código de Procedimiento Civil, para mantener la providencia impugnada es suficiente con anotar que el Código Procesal del Trabajo regula expresamente en sus artículos 41 y 63 la forma de las notificaciones y el término dentro del cual debe interponerse el recurso de reposición contra los autos interlocutorios, señalando al efecto que deberá hacerse "dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados". � Estas específicas normas aplicables excluyentemente al trámite de los juicios del trabajo, incluido el correspondiente al recurso de casación, tienen como consecuencia particular que sea de dos días el término de ejecutoria de los autos contra los cuales únicamente procede el recurso de reposición, como ocurre con la providencia en la que se reconoció personería al actual apoderado y se dijo que continuara el traslado para presentar la demanda de casación, que había quedado suspendido por razón de la muerte del anterior apoderado judicial de la recurrente.

Basta lo dicho para no reponer el auto que declaró desierto el recurso de casación por no haber sido sustentado dentro del término legal. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

No reponer el auto de 26 de noviembre pasado que declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Notifíquese, RAFAEL MENDEZ ARANGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 10163 �página \* arábico�2�