Micelio
10090fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Decreto 1542 de 1997Ley 63 de 1993Ley 65 de 1993Ley 65 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.55 Santafé de Bogotá D.C., veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Decide la Sala la solicitud elevada por el procesado PEDRO JOSE CHUNZA CHITIVA, quien se encuentra recluido en la cárcel Para miembros de la Policía de Facatativá, en el sentido de que se le reconozca el tiempo que ha redimido de pena por trabajo, a efectos de acceder al permiso de 72 horas a que se refiere el artículo 147 de la Ley 65 de 1997, anexando para tal efecto certificados de trabajo y Consejo de disciplina, así como constancia expedida por el Director de la Cárcel sobre la autorización para laborar en días domingos y festivos.

CONSIDERACIONES: 1º. CHUNZA CHITIVA fue condenado por el Juzgado 52º Penal del Circuito de esta ciudad a la pena principal de 21 años y 3 meses de prisión como autor del delito de homicidio simple en concurso con el de porte ilegal de armas para la defensa personal; fallo que recibió confirmación del Tribunal Superior el 1º de julio de 1994 y contra el cual el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en trámite. 2º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1542 del 12 de junio del año en curso, por medio del cual se “dictan medidas en desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios “podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente”, siempre y cuando se reúnan los requisitos a que se contra el artículo 147 de la ley 63 de 1993, entre los que se cuentan el de encontrarse el posible beneficiado en fase de mediana seguridad, “haber descontado una tercera parte de la pena impuesta” y “haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina”, entre otros. 3º.

Siendo ello así, corresponde a la Corte pronunciarse de manera provisional y exclusivamente para tal fin, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho CHUNZA CHITIVA, ya que la solicitud del referido permiso de 72 horas debe elevarlo al Director del centro carcelario y sólo a éste le compete resolver al respecto. 4º. En efecto, el petente lleva en detención física 58 meses y 19 días, si se tiene en cuenta que fue capturado el 2 de junio de 1.993; de acuerdo con la documentación remitida a esta Corporación por la Asesoría jurídica de la cárcel para miembros de la Policía de Facatativá sobre los consejos de disciplina y el tiempo trabajado durante su permanencia en la reclusión de Pereira, se tiene que su conducta ha sido calificada de ejemplar; por trabajo acredita 13.543 horas que le representan un descuento de 28 meses y 6 días, guarismos que sumados arrojan un acumulado de 86 meses y 25 días tiempo superior a la tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia, siendo entonces procedente hacer el respectivo reconocimiento de redención de pena por trabajo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1º. Reconocer al procesado PEDRO JOSE CHUNZA CHITIVA una rebaja de pena de 28 meses y 6 días equivalentes a 13.543 horas de trabajo realizado en la cárcel para miembros de la Policía de Facatativá, únicamente para los efectos del artículo 5º del Decreto 1542 de 1997. 2º. Para lo de su competencia, remítase al Director de la cárcel, copia de esta providencia. Notifíquese y cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALZAR CUELLAR Secretaria Casación. 10.090 P/Pedro José Chunza Chitiva Redención de Pena �PÁGINA � �PÁGINA �5� Casación. 10.090 P/Pedro José Chunza Chitiva Redención de Pena