CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote Aprobado: Acta No.128 Santafé de Bogotá, D. C. Octubre veintidós de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Cumplido el rito procedimental pertinente, decide la Corte la presente acción de revisión, instaurada, mediante abogado titulado, por GARY LEO CAMACHO HURTADO, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), por el delito de homicidio en la persona de Esteban Cortés Montaño. Es del caso precisar, desde ya, que el demandante presentó, oportunamente, su obligatorio alegato de conclusión.
HECHOS: En las primeras horas de la mañana del diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), fue muerto en forma violenta, con arma cortopunzante -cuchilllo-, Esteban Cortés Montaño, imputándose la comisión del ilícito a RUBEN DARIO CASIERRA CORTES y GARY LEO CAMACHO HURTADO. El susodicho día, Pío Hurtado, Washington Cabezas, Roberto Quiñónez Pay, Félix Tomás Ortíz Cortés y el hoy occiso, se encontraban de libaciones y resolvieron aceptar la invitación que este último les hiciera a su casa, para proseguir allí ingiriendo cerveza, con tan mala suerte que, en el camino, fueron interceptados por CASIERRA CORTES y CAMACHO HURTADO, quienes después de ofenderlos de palabra, procedieron a lanzarles piedra, a lo que aquellos respondieron de igual manera; mas como los primigeniamente ofensores, terminaron esgrimiendo cuchillo, los otros optaron por huir, siendo perseguidos, hasta que uno de ellos, Cortés Montaño, dado su avanzado estado de embriaguez, fue alcanzado y lesionado de muerte.
ACTUACION PROCESAL: El mismo diecisete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), recién los hechos, la Juez Veintiuno de Instrucción Criminal de Cali, realizó la diligencia de levantamiento del cadáver de Esteban Cortés Montaño, y se trasladó al Comando de la Policía del “Vergel”, donde tenía noticia se encontraban algunos testigos de los hechos y, entre ellos, Leandro Quiñónez Casierra, quien le manifiesta a la Juez que los del “problema” fueron su primo RUBEN DARIO CASIERRA ‘y el otro es Gary Leo Camacho”.
Que él se encontraba en la casa, acostado, y su primo salió corriendo “y cuando él salió empezaron a tirarle piedra y como estaba un poco mariado cayó mi primo a un hueco y entonces de allí se paró y salió detrás de ellos con una botella, y no sé más sobre estos hechos.” La funcionaria se trasladó a la Inspección de la Unión, donde le habían señalado se encontraban los retenidos y, evidentemente, allí se hallaban RUBEN DARIO CASIERRA y GARY LEO CAMACHO HURTADO.
Este expresó ante la Juez de Instrucción (fl. 4) que, yendo para la casa en compañía de aquél, fueron ofendidos y ‘corretiados’ por un grupo de personas; que “RUBEN DARIO entró a la casa y sacó un cuchillo de cocina y cuando lo ví fue regresar ya venía todo ensangrentado, yo en ese momentico estaba parado cerca a la casa y entonces él se cayó, y entonces yo corrí a cogerlo, ya había herido al occiso, en ese momento que me agacho a recogerlo aparece el oficial y me retuvo a mi también porque me ensangré la mano”.
Refiere, además, que fuera de CASIERRA CORTES nadie tenía armas y que él era el único que lo acompañaba. Se recepcionó el testimonio de Pío Hurtado (fls. 12 y 13), quien fuera de precisar que, durante los hechos, recibió una pedrada y que, en el sector, existe buena iluminación, no comenta nada de interés: ”no vi ni cómo ni con qué lo mataron, nada”.
Félix Tomás Ortíz Cortés (fls. 17 v. y ss.), manifiesta que él venía con sus amigos, cuando se presentó el enfrentamiento a piedra con dos personas que habían tenido instantes antes una discusión con Washington Cabezas y Pío Hurtado, pero como uno de los contendientes (RUBEN DARIO, concreta) sacó arma, huyeron, y en esos momentos, pasó un carro y el conductor de nombre Alberto Arce les informó que un compañero había sido herido y, ciertamente, poco después encontraron muerto a Cortés Montaño. El, no presenció el momento en que aquel fue lesionado, pero el referido señor sí. Es claro al afirmar que vio a quienes habían tenido el problema con ellos, entrar a la casa, con inmediatez a los hechos, y que de allí los sacó la autoridad.
Sobre la visibilidad en el lugar de los hechos, señala que “Había buena luz donde empezaron los hechos, ya donde quedó el occiso, ya era un poco oscuro”. Darío Perdomo Rojas (fl. 29 v. y ss.), quien arrendaba las piezas donde vivían Leandro Quiñónez y Gary Leo Camacho, de interés comenta que estando él detenido y, encontrándose “GARY y DARIO “ en celdas separadas, “lo único que le oí decir era que le pasara el reloj”.
Expresa, además, que GARY LEO sí le refirió que él andaba con RUBEN DARIO. Washington Cabezas Godoy (fl. 45 v. y ss.), sostiene que a las dos personas con las que se presentó el enfrentamiento a piedra, les vio cuchillos y, cuando éstos los sacaron, todos sus amigos y él salieron corriendo, “yo corrí y corrí hasta donde alcancé y como no los ví más a ellos, entonces corrí hacia mi pieza”.
Sólo se enteró de la muerte de Cortés Montaño a las dos y media de la tarde cuando fue a buscarlo y le informaron de lo con él acontecido. Roberto Quiñónez Pay (fl. 50 y ss.), refiere del enfrentamiento a pedrada, entre sus amigos -él no intervino-, y dos individuos. Que él se quedó sentado en el ‘guacal de cerveza’ que llevaban y, en esas, un señor de un jeep, le informó que habían herido a uno ‘y allí quedó’.
Fue a donde éste le indicaba y, efectivamente, encontró, ya muerto, a Cortés Montaño, siendo enfático en afirmar que de todas formas se encontraba en capacidad de reconocer a los autores del delito. Acto seguido se le formuló el siguiente interrogatorio: “La persona que estaba en estos momentos en que usted entraba al Juzgado a rendir la declaración y que estaba sentado hacia su frente, es o puede reconocerlo usted? (La persona que se menciona es el indagado GARY LEON CAMACHO ).
CONTESTO: Sí sé quien es, iba con el otro señor, o sea, los dos del problema, pues ellos fueron los que pasaron por ahí ofendiendo... PREGUNTADO: En qué estado anímico estaban estas personas?. CONTESTO: Bueno, el muchacho estaba más en sano juicio que el otro. PREGUNTADO: Según usted estaba cerca del hecho, qué intervención tuvo esta persona que se le mencionó antes y vio en el Juzgado, en el caso que nos ocupa?.
CONTESTO: Yo no estaba cerca, estaba a la cuadra. Bueno, prácticamente yo no alcancé a presenciar nada, cuando el señor del jeep me dice lo narrado, me fui para allá y ya no estaban los agresores. PREGUNTADO: Por qué dice usted los agresores?. CONTESTO: Porque como ellos dos eran los que estaban alegando, incluyo esas dos personas, pero no sé quién cometió el delito.” Carmen Esmeralda Quiñónez (fl. 71 y ss.), prima de CASIERRA CORTES, relata que “ eso fue un domingo como a las cuatro de la mañana GARY llegó todo agitado, me dijo que me levantara que iban unos tipos corretiándolo, él llegó derecho a la cama y se acostó. como a los quince minutos llegó mi hermano Leandro, que andaba bailando con la novia y la había ido a dejar como GARY no había podido sacar las llaves las dejó allí pegadas, Leandro trató de abrir la puerta,entonces como no pudo entonces todo asustado gritó que le abrieran, cuando tiraron una piedra en la puerta, cuando abrió mi hermano Leandro salió RUBEN corriendo, cuando en eso que Leandro llegó a la mitad de la calle, los tipos ellos corrieron, cuando Leandro y GARY salieron, RUBEN ya venía, cuando llegó a la casa y se sentó en la cama y gritaba ‘mis hijos y mi mujer’. no le ví armas ni nada, y cuando venía él se cayó y entonces GARY lo alzó. Cuando llegaron los policías como GARY estaba manchado de sangre los policías se lo llevaron, pero se untó fue cuando levantó a RUBEN DARIO ”. y al preguntársele: “ Cuando RUBEN DARIO llega a la casa nuevamente y grita ‘mi mujer y mis hijos’, dónde se encontraban GARY y Leandro y si alguno de los dos salió en busca de RUBEN DARIO, cuál, o si salieron los dos?.
CONTESTO: Estaban ambos alli en la casa, estaban sentados en la cama, Leandro salió pero no llegó ni a la mitad del camino porque en eso venía RUBEN, GARY estaba en la pieza pero afuera, estaba conmigo, como allí hay un jardín, y llegaron los tres y se sentaron en la cama “. El señor Humberto Arce (fl. 37 y ss.), manifiesta que él suele madrugar a manejar su carro jeep, y que el domingo de autos, a eso de las cuatro A.M., “iba apenas para abajo por la 39, no sé si será calle a carrera, iba yo por la izquierda cuando se me atravieza un muchado compañero del muerto, que venía de huída, cuando volteo a ver hacia adelante lado izquierdo, venían tres personas corriendo y de los tres que corrían, venía el que mataron porque allí venía de huída, allí a él lo alcanzaron porque era que venía algo borracho, yo ví hasta cuando lo mataron, ví cuando un muchacho jovencito arrimó y le echó mano del cuello y le puso las manos por detrás y el otro llegó y le mandó directo el cuchillo al corazón, ese sí como dice la gente sí sabe matar El asesino es un moreno bajito, tenía una camisa azul clarita y el pantalón casi del mismo color, pelo quieto que dicen, afro, aparenta de unos 35 años a 38 años más o menos, no sé en estos momentos cómo llama.
Este fue el que le pegó la puñalada, el otro muchacho es de unos 17 a 18 años, pelo un poco ondulado, ese muchacho aparenta ser como de buena familia, tenía cadena de oro, tenia un reloj de oro, es trigueño no tan oscuro, un poco más clarito que mi persona -el declarante es un poco trigueño oscuro-, éste vestía con una camisa a rayas de varios colores, el pantalón no lo recuerdo, yo lo detallé bien fue en la inspección cuando lo vimos allá ellos apenas mataron al señor se metieron en una casa los ví perfectamente..La captura de ellos ocurrió cuando yo le avisé al que estaba sentado en el guacal de cerveza, y cuando llegué a la inspección y ví a los dos sujetos allí los reconocí como los mismos que había visto momentos antes matar al muchacho cuando le enterraron la puñalada yo los enfoqué con la luz, y fue cuando lo soltaron y él cayó y de allí no se movió ellos venían en persecusión de coger al finado, el muchacho delgadito venía casi en el medio, el muerto venía en el medio, el que lo mató venía más atrás, pero no mucho, y entonces el delgadito lo alcanzó y lo cogió y se lo tuvo al otro para que lo matara y el otro no llegó y si no tas y le pegó la puñalada y corrieron..”.
En la diligencia de indagatoria (fl. 15 y ss.), CASIERRA CORTES manifiesta no recordar sobre los hechos, empero expresa que, cuando éstos, sólo se encontraba su prima Carmela, pero no Leandro ni Segundo. Rindió injurada (fl. 48 y ss.), GARY LEO CAMACHO HURTADO, y en ella refiere que el domingo 16 de febrero, a eso de las cuatro de la mañana, él transitaba en compañía de CASIERRA CORTES, rumbo a la casa de los primos de éste, cuando se presentó un problema con otras personas, quienes los persiguieron a piedra, hasta que ellos lograron llegar a su residencia, “entonces yo toqué y abrieron y nos entramos y en un descuido RUBEN DARIO se salió con un arma y ellos nos empezaron a tirarnos piedra y nosotros también y como ellos se alejaron yo entré y ellos volvieron a tirar piedra y después RUBEN volvió a salir y le había quitado yo el arma, él sacó otra arma y yo no la ví, así que fue correteando a uno de ellos y alcanzó a uno de ellos y lo hirió, allí no ví más, después RUBEN volvió a la casa y estaba acostado” y ellos regresaron con la policía y ésta capturó a CASIERRA CORTES, en un patio vecino “y entonces uno de los muchachos me reconoció y dijo que me llevaran a la Inspección y me llevaron”.
Cuando se le pone de presente el dicho del testigo Humberto Arce, manifiesta: “Yo sí alcancé a ver el carro y que un jovencito agarró al occiso por la espalda yo no me doy cuenta porque yo ya estaba en la casa”. Concretado sobre el momento en que se fue para la casa, responde:”Cuando nos venian correteando a piedra y entramos a la casa, RUBEN DARIO salió con un arma, salió detrás de ellos y alcanzó a uno y lo hirió, es que él salió primero detrás de ellos, yo no sabía que llevaba un arma, cuando yo miré salí detrás de él, cuando ví que no estaba, y alcanzó a uno de ellos, cuando cayó. Yo recién iba saliendo de la casa.
No ví cómo lo hirió.”. Y vuelto a confrontar con lo apreciado por el testigo Arce, responde: “No, pues que yo cuando sali detrás de él estaba de camisa, yo salí detrás de él, de RUBEN y cuando llegué hasta allá ya estaba el señor en el suelo.”. Y a la pregunta de por qué será que Arce lo señala a él como la persona que cogió “al occiso por la nuca y las manos hacia atrás, mientras CASIERRA le asestaba la puñalada, CONTESTÓ: “No sé porque dice así porque yo estaba en la casa”.
Leandro Quiñónez (fl. 664 y ss.) asegura que quien salió detrás de CASIERRA fue él, pero que cuando éste le dio la puñalada a Cortés Montaño ( lo que logró, perfectamente, ver ), no había alcanzado a llegar al punto exacto lugar de ocurrencia de los hechos, sino como a eso de seis metros; “GARY se había quedado en la pieza deteniendo a mi hermana Carmela”.
En el careo practicado entre CASIERRA CORTES y Félix Tomás Ortíz Cortés, éste le sostiene que lo vio entrar en la casa en compañía de otro muchacho, con inmediatez a los hechos, siendo éste, el mismo que los había ‘correteado’, en compañía de aquél. CASIERRA afirma que CAMACHO HURTADO estuvo con él en esa noche, pero temprano, y se separaron porque aquél dijo que se ‘iba a ver una pelada, una china;
“él venía llegando cuando los policías me sacaron”. En similar diligencia realizada entre CAMACHO HURTADO y CASIERRA CORTES, aquel vuelve a referir el problema a piedra que tuvieron con las personas que acompañaban al hoy occiso y con éste y que, ya en la casa, CASIERRA salió y cuando él fue a buscarlo “ví un herido allá y cuando volví a la casa ya la policía había llegado a detener a RUBEN DARIO”.
CASIERRA CORTES a su turno, refiere que él “andaba sólo, salí solo y no sé lo que haya pasado, no me doy cuenta de heridos ni de nada cuando llegó la policía me detuvieron, en eso que me iban sacando llegó GARY, uno de los señores dice que él también andaba conmigo, lo llevaron a la Inspección El no puede confirmar porque el señor GARY no salió conmigo, yo salí solo.” CAMACHO HURTADO, asegura en esta diligencia que Leandro Quiñónez, para cuando los hechos, se encontraba acostado en la casa, sin saber a qué horas llegó porque si bien anduvieron juntos temprano de la noche, después se fue aquel con una muchacha a dejarla en su casa; que, en ésta, también se hallaba la hermana de aquél, Carmen Quiñónez.
Precisa, además, que cuando salió detrás de RUBEN DARIO, no lo alcanzó, “así que no sé si él lo hirió o no porque yo no lo ví”. Al ser concretado en el sentido de que Leandro Quiñónez sostiene que cuando llegó a la casa, fue precisamente él, GARY, quien le abrió la puerta, y así la contradicción con su aserto de que lo encontró acostado, responde con un verdadero galimatías.
Y, al preguntársele: “Ud. salió a buscar a RUBEN DARIO en compañía de Leandro o lo hizo solo?, CONTESTO: Yo salí solo, no sé si Leandro habrá salido atrás, cuando me regreso de encontrar el muerto, yo no me encuentro a Leandro. PREGUNTADO AL MISMO: Cómo explica usted que Leandro nos haya dicho que cuando RUBEN le dio la puñalada al occiso iba solo y que la única persona que iba atrás de RUBEN era él, usted nos manifiesta que la única persona que iba atrás de RUBEN era usted?.
CONTESTO: Yo corría atrás, Leandro iba adelante de mi, pero yo no ví si RUBEN le pegó puñalada. PREGUNTADO AL MISMO: Si Leandro iba delante de usted, qué se hizo éste, hasta dónde corrió y en qué momento lo perdió usted de vista, si él estuvo cerca al occiso, cómo reaccionó?. CONTESTO: Iba delante de mi, yo no alcancé a ver hasta dónde él llegó, lo perdí de vista cuando me devolví de ver el herido en el piso yo lo alcancé cuando vio el herido porque él paró también y nos devolvimos, no sé qué reacción habrá tomado cuando vio al occiso.” En careo practicado entre GARY LEO CAMACHO y el testigo Humberto Arce, éste que al comienzo de dicha diligencia, había manifestado que “Me parece al otro Lo ví en la Inspección ese día”, a continuación expresa”Yo no puedo decir que es él, yo no puedo distinguir a nadie de lejos.”.
Y al ser preguntado si lo había visto en la Inspección de Policía el día de los hechos, CONTESTO: “No, yo no lo ví a él. No lo ví en ninguna parte, ahora que está aquí El no era, yo no lo recuerdo, el que yo ví en la Inspección tenía cadena de oro y un reloj de esos amarillos”. En esta diligencia el testigo Arce sostiene que no reconoce tampoco ‘al otro’, o sea a CASIERRA CORTES, como autor del homicidio de Esteban Cortés Montaño, porque “yo no puedo decir lo que no he visto” Enfrentadas las versiones de CAMACHO HURTADO y Félix Tomás Cortés, éste reconoce a aquel como la persona que “andaba con el otro muchacho que hizo el hecho esa noche”.
Y aquél afirma haber visto a éste “la noche esa que nos corretearon”. CAMACHO ahora acepta haber salido detrás de Leandro, cuando éste, a su turno, salió en pos de CASIERRA, “y ya vimos al muerto, no ví quién lo mató ni cómo lo cogió”. El procesado CAMACHO, le formula la siguiente pregunta al testigo Cortés: “Ud. por qué asegura que yo salí detrás de ustedes, si usted no me ha visto salir detrás. CONTESTO: Cómo que no lo ví, por eso lo digo, si no lo hubiera visto no lo aseguraba, incluso cuando ustedes pasaron por el lado nuestro era usted y RUBEN, al otro muchacho que dicen no lo conozco.
Entonces cómo puedo meter al otro muchacho si no lo he visto, ni lo he conocido, no lo puedo meter en este negocio porque entonces estaría mintiendo yo.”. El testigo Cortés le concreta al procesado que, a pesar de que no vio el momento exacto en que fue vulnerado Esteban Cortés Montaño, necesariamente, uno de los dos, CASIERRA CORTES o CAMACHO HURTADO “tuvo que hacerlo porque en ese momento no había más personas que nosotros y ellos dos Directamente no puedo decir qué participación con el muerto, que yo haya visto no, pero sí andaba con RUBEN DARIO en el momento en que pasaron hasta que ocurrió el hecho.
Y, al ser preguntado sobre si, bajo la gravedad del juramento, podría afirmar que “cuando RUBEN DARIO los corretea a ustedes porque ya tenía el arma en la mano, lo acompañaba la persona que tiene de presente”, CONTESTO: “Sí, sí lo puedo asegurar”. En el careo practicado entre CAMACHO HURTADO y Leandro Quiñónez, los dos expresan que el que corrió primero detrás de CASIERRA fue Quiñónez, y que ninguno de ellos presenció el momento en que es herido de muerte Cortés Montaño. Al ser concretado CAMACHO sobre porqué en la indagatoria refirió que CASIERRA se “fue correteando a uno de ellos y alcanzó a uno de ellos y lo hirió, allí no ví más”, y en el careo expresa que no presenció nada, todo cuanto contesta es que manifestó lo primero porque “cuando llegó la policía con otros señores dijeron que él había sido el que lo había matado”.
Con la prueba referida y la diligencia de reconstrucción de los hechos, el cuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), se llamó a responder en juicio criminal RUBEN DARIO CASIERRA CORTES y GARY LEO CAMACHO HURTADO “por el genérico delito de homicidio”, determinación contra la que interpuso recurso de apelación el primero de los procesados mencionados.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el diecisiete (17) de septiembre del mismo año, confirmó la providencia impugnada. Celebrada la audiencia pública a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), el Juzgado Segundo Superior de Cali, el quince (15) del mismo mes y año, profirió sentencia condenatoria, condenando a los ya indicados procesados a la pena de dieciséis años de prisión como responsables del delito de homicidio en Esteban Montaño. Esta decisión fue recurrida tanto por el condenado CASIERRA como por su defensor y el Tribunal Superior de Cali, al desatar la alzada en mayo veintiocho (28) del mismo año, la confirmó, integralmente.
LA DEMANDA: Invoca el apoderado de GARY LEO CAMACHO HURTADO como fundamento legal de la revisión el numeral 3o. del artículo 232 del C. de P.P., de conformidad con el cual esta acción procede, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.
Como prueba nueva presenta el accionante una declaración extra-proceso que le fue recepcionada en el Juzgado 36 de Instrucción Criminal de Popayán al otro condenado RUBEN DARIO CASIERRA CORTES, en la que -según el demandante- éste, a la vez que confiesa haber sido el autor de la muerte de Esteban Cortés Montaño, asegura que quien sujetó a la víctima fue Leandro Quiñónez y no GARY LEO CAMACHO HURTADO.
Esa confesión -continúa aseverando el demandante- es elemento probatorio sustancialmente distinto de los que sirvieron de fundamento para edificar la sentencia condenatoria de primero y segundo grado. Y constituye una prueba o hecho nuevo que contiene los requisitos de novedad e idoneidad “para influenciar en sentido favorable el reexámen de las pruebas recogidas y valoradas en el plenario y presume la posibilidad de una decisión diversa de la adoptada”.
Se sostiene, también, que el fallo condenatorio se fundamentó en el testimonio de Humberto Arce, al que no se le puede conceder el grado de credibilidad otorgado por cuanto las circunstancias en que percibió los hechos, no le permitían tener una visión clara de las personas que participaron, pudiendo incurrir como efectivamente incurrió en un grave error al confundir a GARY LEO CAMACHO HURTADO, con Leandro Quiñónez, de las mismas características morfológicas.
Arce vio a los victimarios a las cuatro de la mañana, divisando lo que ocurrió con los focos del vehículo que conducía. Es obvio que en la obscuridad no podía apreciar las cosas debidamente. Insiste el actor en que GARY LEO CAMACHO HURTADO, si bien es cierto estuvo presente en los actos previos, no participó ni contribuyó en la acción de CASIERRA CORTES que acabó con la vida de Esteban Montaño. En cambio Leandro Quiñónez sí fue la persona que sujetó al occiso en la forma que señaló el testigo Arce, según lo declaró ante el Juzgado 36 CASIERRA CORTES, luego es él quien debe estar pagando condena.
Esta confesión no fue conocida en el proceso, por lo que el Juez no pudo fallar con justicia. Con el libelo se presentaron copias de los fallos de primera y segunda instancia, autenticados por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, con fecha 30 de julio de mil novecientos noventa y dos (1992); constancia expedida por el mismo Juzgado el 30 de julio de mil novecientos noventa y tres (1993) en el sentido de que CAMACHO HURTADO se encuentra privado de la libertad desde el catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y el original de la declaración rendida por RUBEN DARIO CASIERRA CORTES, ante el Juez 18 de Instrucción Criminal de Popayán. PRUEBAS RECAUDADAS EN EL TRAMITE DE LA ACCION: Se recepcionaron los testimonios de GARY LEO CAMACHO HURTADO, RUBEN DARIO CASIERRA CORTES, Leandro Quiñónez Casierra y Carmen Esmeralda Quiñónez Casierra.
A ellos se aludirá en la parte motiva del presente proveído. CONSIDERACIONES: 1. Lo primero a señalarse es la extrañeza de la Sala por el hecho de que obtenida la prueba en que se fundamentó la presente acción de revisión, esto es, la declaración extraproceso de RUBEN DARIO CASIERRA CORTES, se hubieran dejado pasar, prácticamente, tres años y medio (3 y1/2), para instaurar aquella. 2.
Es del caso, también, que -breve y previamente- se consigne que, para llegar a la decisión cuestionada, los sentenciadores examinaron prolijamente la prueba testimonial (declaraciones de Pío Hurtado, Félix Tomás Ortiz Cortés, Washington Cabezas Godoy, Roberto Quiñónez Pay y Humberto Arce) y las indagatorias de los dos procesados y, del análisis conjunto de todas las probanzas, concluyeron en la responsbalidad delictiva de los condenados por la muerte de Esteban Cortés Montaño. El testimonio de cargo de Humberto Arce, persona totalmente ajena a los hechos, fue examinado a espacio para determinar por qué merecía entera credibilidad.
También -ampliamente-, se dieron las razones por las que se tenía a GARY LEO CAMACHO HURTADO como coautor y no se les concedía crédito a las declaraciones de Leandro Quiñónez y Carmen Esmeralda Quiñónez, quienes lo ubicaban para el momento de los hechos en la casa de habitación. 3. La Sala quiso ser minuciosa en la presentación del contenido de las diversas exposiciones de los protagonistas de este proceso, para que, concretamente, se aprecie cómo las instancias sí tenían serios, sólidos fundamentos para arribar a la sentencia condenatoria a que llegaron y cómo el comportamiento procesal de GARY LEO CAMACHO HURTADO, RUBEN DARIO CASIERRA CORTES y Leandro Quiñónez Casierra, deja mucho qué desear.
Las contradicciones entre éstos llegan a su punto cúspide, cuando sus dichos se enfrentan con lo que, finalmente, sostuvieron en las declaraciones recepcionadas durante el trámite de la presente acción. Veámos: Recién sucedidos los hechos, Leandro Quiñónez Casierra le manifiesta a la Juez 21 de Instrucción Criminal que los del ‘problema’, fueron su primo RUBEN DARIO CASIERRA y GARY LEO CAMACHO; que él se encontraba en la casa acostado.
Luego, en la declaración que obra a folios 664 y ss. precisa que quien salió detrás de CASIERRA fue él y que alcanzó a llegar como a 6 metros del lugar de los hechos. Allí sostiene que GARY LEO se había quedado en la pieza con su hermana. En la declaración que se le recepcionara en el trámite de la presente acción, bajo la gravedad del juramento asegura que cuando sucedió la muerte de Cortés Montaño, él se encontraba durmiendo y que, por ello, no salió de la casa.
Que, en ningún momento, siguió a RUBEN DARIO CASIERRA. Y, cuando el funcionario le concreta las contradicciones en que incurre, se limita a contestar que en verdad no recuerda nada porque, para la época, se encontraba ebrio. Y, cuando acababan de acontecer los hechos, -ante la Juez de Instrucción- GARY LEO CAMACHO HURTADO declaró que él era el único que acompañaba a CASIERRA CORTES; mas, curiosamente, a continuación se coloca parado cerca a la casa y viendo regresar a aquel, ensangrentado.
En la indagatoria, señala que RUBEN DARIO alcanzó a uno de los agresores y lo hirió; que, ésto lo vio, recién iba saliendo de la casa, empero, a continuación añade que “no ví cómo lo hirió”. En apartes de su exposición refiere que salió detrás de CASIERRA CORTES y alcanzó a llegar al lugar donde se encontraba el occiso. Pero, cuando el funcionario lo enfrenta a lo sostenido por el testigo Arce, vuelve a colocarse en la casa.
En la diligencia de confrontación entre CAMACHO HURTADO y CASIERRA CORTES, el primero asegura que Leandro Quiñónez, para cuando los hechos, se encontraba acostado en la casa, sin saber a qué horas llegó. Y, cuando se le hace ver que está en contradicción con el dicho de aquél, no sabe qué contestar. Concreta sí que él salió sólo detrás de RUBEN DARIO y que no sabe si Leandro salió detrás de él. Pero como el funcionario le manfiesta que éste ha declarado que detrás de CASIERRA CORTES no salió sino él, entonces sí manifiesta que “Leandro iba delante de mi” y que en determinado momento lo perdió de vista.
En el testimonio que le fuera recepcionado a CAMACHO HURTADO, durante el trámite de la presente acción de revisión, afirma que él llegó a la casa con CASIERRA CORTES, a refugiarse porque estaban siendo perseguidos; que, en esas, llegó Leandro Quiñónez, diciendo que unos individuos lo iban a atacar ahí mismo en la puerta, por lo que se armó de un machete pequeño y salió detrás de los atacantes y, al ver ésto, RUBEN DARIO CASIERRA partió detras de él, armado de cuchillo; que él se quedó sujetando a la pariente de aquellos, Carmen Esmeralda; que, finalmente, él también salió de la casa y corrió detrás de aquellos “a ver qué les ha sucedido”, pero que, al irse aproximando a la carretera, los ve regresar y a RUBEN DARIO con el cuchillo ensangrentado ‘y a un individuo tirado en el piso sangrando y a Leandro Quiñónez al lado de él’.
Comenta, además, que como él, con posterioridad a los hechos, se fue para el ejército con Quiñónez, allí éste le confesó que sí había tenido participación en el delito,”pero que él solamente le había pegado una patada al muchacho, o sea al occiso, se la había pegado en el pecho,cuando el occiso iba cayendo después de que RUBEN DARIO le asestara la puñalada”, todo lo cual es negado rotundamente por Leandro Quiñónez, cuando a su turno se le recepciona su testimonio.
Indudablemente que lo único que demuestra CAMACHO HURTADO, con su comportamiento procesal, es su ningún respeto por la verdad. Cómo creerle entonces ahora cuando sostiene todo lo opuesto a lo aseverado ayer y cuando con fundamento se puede creer que no será lo que sostenga mañana?. Lo sucedido con RUBEN DARIO CASIERRA CORTES sí que es inusitado.
Durante el trámite del proceso manifestó no recordar nada sobre los hechos, ni siquiera el cuchillo de cocina que le fue decomisado con sangre por la policía, al momento de su captura. En un todo se manifiesta extraño a los hechos, pues asegura que él no ha ocasionado la muerte a nadie. Pero, en la declaración extraproceso que rindiera ante el Juzgado 36 de Instrucción Criminal de Popayán, y que fuera el principal sostén de la acción de revisión, comenta que, el día de autos, se presentó un problema con unos individuos que los ‘corretearon’ a él y a GARY LEO CAMACHO a piedra, por lo que ellos se refugiaron en la casa; que, en esas, entró a ésta su primo Leandro Quiñónez y sacó una peinilla y salió otra vez, “yo también salí como loco, Gary se quedó en la pieza con mi prima entonoces ví que el finado le iba a dar a mi primo por la espalda con una arma, no alcancé a ver qué clase de arma era, pues estaba bastante oscuro, entonces yo lo agarro al finado y le tiro con un cuchillo que yo le había quitado al mismo finado, entonces yo sin ninguna intención de matarlo, sino que era para defender a mi primo.” Insiste en que ‘GARY’ no tiene nada que ver con el homicidio “porque él no salió de la pieza”.
Pero, “Como ya lo dije Leandro sí se encontraba en el lugar de los hechos, pero no es cierto que él lo hubiera agarrado para que yo le tirara, cuando el finado le iba a tirar a Leandro fue que yo lo halo y le tiré, pero sin que nadie lo hubiera agarrado.” Mas, en la declaración que la Corte dispuso que se le recepcionara, ya afirma es que, cuando Leandro Quiñónez entró y sacó la peinilla y salió, él se armó con un cuchillo de cocina y partió detrás de aquél y lo encontró peleando con los tipos “que nos habían correteado a nosotros” y fue cuando vio a Esteban Cortés que le iba a tirar a su primo por detrás, “entonces yo lo agarré del cuello de la camisa por detrás, entonces yo le mandé la mano pero a ningún momento de ofenderlo, de herirlo, de matarlo, pero yo en la mano tenía el cuchillo con tan mala suerte que solo dijo ‘Ay’, cuando yo le pegué la puñalada y él cayó”.
CASIERRA manifiesta, además, que pudo presenciar al salir de la casa lo que estaba sucediendo con Quiñónez por cuanto allí afuera existe buena luz, un poste de alumbrado público, lo mismo que en la carretera. Al concretársele sobre que en su anterior declaración había manifestado que la herida la había ocasionado con un cuchillo que le había quitado al mismo finado y que no mencionó el que sacó de la cocina, todo lo que se le ocurre decir es que éste no apareció por parte alguna (cuando lo demostrado es todo lo contrario) y aceptar -qué más podía hacer- que en un determinado momento él quedó con “dos cuchillos en la mano”, colocándose así en una posición bien absurda que demarca lo mentirosa de su exposición. Nunca, durante el trámite del proceso, se pensó siquiera en una legítima defensa, pues CASIERRA CORTES negó sistemáticamente haber sido el autor del homidicio y, de otra parte, la prueba demostraba su imposibilidad.
Ahora, se pretende -con el trámite de la presente acción de revisión- abrir un debate al que se opone radicalmente la realidad procesal que de manera contundente niega que tal fenómeno jurídico pueda darse. Y, cosa curiosa, se busca también que se acepte que nadie es responsable: aquél, CASIERRA, no, por haber obrado dentro de una causal de justificación del hecho;
GARY LEO CAMACHO HURTADO, tampoco, porque estaba en la pieza con Carmela Quiñónez; y, Leandro Quiñónez, igualmente es inocente porque así hubiera estado presente en el momento de los acontecimientos, en manera alguna sujetó a Esteban Cortés Montaño. Las contradicciones que se ha tenido ocasión de precisar en que incurren los principales protagonistas del presente proceso y, en particular, la ninguna capacidad probatoria que tiene la prueba principal en que se apoya la acción de revisión, alejan cualquier posibilidad de prosperidad de ésta.
Ningún crédito merecen las declaraciones últimas de RUBEN DARIO CASIERRA CORTES y todo indica que más bien fue utilizado para buscar producir efectos múltiples que comportarían a la larga la impunidad de los verdaderamente comprometidos en la muerte de Esteban Cortés Montaño. 4. Finalmente, resulta increíble que el demandante para poder fundamentar la acción de revisión tenga que acudir a la torcida vía de la mentira.
Asegura en su libelo que RUBEN DARIO CASIERRA CORTES, bajo la gravedad del juramento declaró que quien sujetó a Cortés Montaño mientras él lo apuñaleaba, fue Leandro Quiñónez, cosa que por ninguna parte testimonia aquél. Y, en el alegato de conclusión, insiste en que la piedra angular de la solicitud de revisión está en la declaración de CASIERRA CORTES, que ya quedó visto está bien lejos de revestir la suficiente capacidad demostrativa que permita establecer la inocencia o irresponsabilidad del condenado CAMACHO HURTADO.
También se afirma que Carmen Esmeralda Quiñónez admite que entre su hermano Leandro Quiñónez y Gary Leo Camacho existen “parecidos que motivaron la confusión de los testigos que depusieron en la etapa investigativa”, cuando la verdad es que ella declara todo lo contrario, como puede apreciarse al folo 95 del cuaderno de la Corte. Quien mejor conocía a uno y otro era precisamente esta testigo, y para ella el parecido físico entre ellos, es ninguno, luego las apreciaciones del memorialista en este sentido, encuentran una contraréplica que las deja sin piso.
Y es harto grave -hay que decirlo- que para fortalecer sus asertos tenga el demandante que acudir a colocar los testigos, declarando lo que no han expresado. Se critica el testimonio de Humberto Arce, diciéndose que por la oscuridad no podía apreciar lo por el narrado en su primera declaración, cuando es el mismo CASIERRA CORTES quien se encarga de contradecir tal apreciación ya que asegura que la visibilidad era buena.
Tampoco entiende la Corte cómo es que se coloca a Leandro Quiñónez como confesando, cuando él nunca aceptó haber tenido participación en los hechos delictivos. Hay que concluír, entonces, que un alegato que así se aparta de la verdad no puede conducir a la prosperidad de la extraordinaria acción de revisión. La declaración de Carmen Esmeralda Quiñónez, no puede analizarse de manera aislada como lo hace el libelista, sino en conjunto con toda la demás pruebas y, cuando ello se hace, la suya no prueba nada.
Es más, su dicho fue debatido en las instancias, y éstas encontraron que no era digno de credibilidad. Es que el comprometimiento de CAMACHO HURTADO nació fue de la trascendental circunstancia de que, al ser capturado, se le encontró con las ropas manchadas de sangre y no supo dar explicación satisfactoria de tal hecho; que fue el que estuvo desde los inicios de la reyerta con el otro condenado persiguiendo al grupo opositor; que fue reconocido por Humberto Arce como la persona que aseguraba a la víctima mientras el otro le daba muerte; que Félix Tomás Cortés enfatiza que era la persona que acompañaba a CASIERRA cuando éste ya tenía el arma en la mano y los perseguía; que, Quiñónez Pay, lo reconoce como la persona que, con otro señor,fue el del ‘problema’.
En fin que -como lo dicen los sentenciadores- su comportamiento procesal fue contradictorio y afirmó hechos que sólo pudo haber conocido de haber estado en el lugar del crimen y exactamente cuando éste se perpetraba. Además, como tema de debate resulta irrebatible que aquello de no encontrarse GARY LEO en el lugar de los hechos cuando el homicidio se consumó,no es cuestión nueva.
Al contrario, fue tema protagónico dentro de las presentes diligencias, que amplia y suficientemente se controvirtió presentando los sentenciadores numerosas y atendibles razones para rechazar tal versión. Y sabido es que la revisión no es campo fértil para reabrir discusiones ya jurídicamente agotadas en el trámite ordinario del proceso.
Así las cosas, lo evidente es que no existe razón válida que lleve a la Corte a disponer la remoción de la res iudicata y, al contrario, lo procedente -así se ha demostrado- es que ella conserve su cabal imperio. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
NO ORDENAR la revisión solicitada. DEVUELVASE el proceso al Juzgado de origen, una vez expedida copia de la actuación para el archivo de la Sala.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Patricia Salazar Cuéllar Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� Revisión. Radic. No. 10068 Gary Leo Camacho Hurtado Revisión. Rad.
No. 10068 Gary Leo Camacho Hurtado