Decide la Corte el recurso de hecho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No.10039 Recurso de Hecho Acta No. 24 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). Decide la Corte el recurso de hecho propuesto por el apoderado de FREDY MONTOYA REYES contra el auto del 15 de abril de 1997 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 17 de febrero de 1997, dictada por dicha Corporación dentro del juicio seguido por el recurrente contra la Sociedad POLIMEROS COLOMBIANOS S.A.
ANTECEDENTES Mediante el auto mencionado el Tribunal denegó al demandante el recurso de casación por considerar que “su interés jurídico-económico basado en la diferencia de las pretensiones reconocidas en la segunda instancia (reajuste de cesantía por valor de $877.637.30, reajuste intereses a la cesantía por valor de $105.316.48 y reajuste primas de servicios por la suma de $133.917.70), con las dejadas de reconocer, no supera la cuantía exigida” (fl.133).
Contra la anterior providencia el demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición habida consideración, según se lee en la providencia que lo decide, de que el Tribunal debió tomar en su integridad todas las súplicas de la demanda y no, como lo hizo, el monto de las condenas impuestas. El ad-quem, luego de efectuar nuevamente las operaciones aritméticas y examinar el importe de las absoluciones decretadas, concluyó haber prosperado éstas, “sumarían $2.077.836 por concepto de reajuste de la liquidación de la indemnización por despido injusto y $6.400.283.90 a título de indemnización moratoria” y señaló que inclusive “al sumar todas las peticiones, tal como lo pretende el señor apoderado judicial de la parte demandante, solo totalizan la cantidad de $9.594.992.30”.
De tal modo, mantuvo su decisión mediante auto del 2 de mayo de 1997 (fl.138). Al sustentar el recurso de hecho ante esta Corporación, el demandante insiste en que “todas las peticiones demandatorias, si son cuantificadas debidamente, arrojan una cantidad superior a la de cien salarios mínimos actuales…”(fl.2 cdno.Corte). SE CONSIDERA Sea lo primero advertir la vaguedad de la sustentación del recurso de hecho presentada por el demandante quien se limita a afirmar que las peticiones “arrojan una cantidad superior a la de 100 salarios mínimos actuales” y que el monto de los salarios acreditado, comparados con los devengados por el señor Edgar Mario Muñoz, “se encuentra una alta diferencia numérica, la cual influye en la liquidación de cesantías, sus intereses, por todo el tiempo, las primas legales y extralegales, la reliquidación de la indemnización por falta de pago, la indexación, la indemnización por falta de pago y las costas”.
Ha sostenido reiteradamente esta Corporación que en esta clase de recursos que pretenden obtener la concesión del recurso de casación denegado por el tribunal, es deber del recurrente demostrar al menos a través de un razonamiento sucinto y lógico la diferencia cuantitativa entre lo deducido por el fallador y la suma de 100 salarios mínimos, sin que sea procedente apoyar exclusivamente su posición en expresiones tan genéricas como las contenidas en el recurso bajo examen.
No obstante la referida vaguedad procede la Corte al examen del recurso con base en los elementos de juicio que fueron remitidos a esta Corporación para el efecto: Reitera la sala que el interés jurídico para recurrir en casación por parte del demandante, está dado por la diferencia que resulta entre las pretensiones del libelo inicial y aquellas que le fueron adversas en la sentencia de segunda instancia, siendo determinante la aquiescencia o inconformidad con el fallo de primer grado.
En el presente caso el Tribunal reconoció las pretensiones de reajustes a la cesantía, a los intereses sobre la misma y a las primas de servicios por un valor total de $1.116.871.48, dejando de reconocer los reajustes de vacaciones y a la indemnización por despido injusto. No se pronunció en relación con la indemnización moratoria por cuanto, según consta en la providencia que resolvió no acceder a la solicitud de adición que formulara la parte actora, ésta “fue la única inconforme con el fallo de primera instancia, la Sala an (sic) entrar a resolver, lo hizo con las inconformidades que presentó en la sustentación del recurso, más no con relación a la indemnización moratoria, por cuanto no fue objeto de apelación…” (fls.129 y 130).
En estas condiciones, no puede el demandante ahora alegar esa circunstancia como parte de su interés jurídico para impugnar en casación la decisión del Tribunal, cuando ni siquiera ha demostrado su inconformidad con la sentencia de primer grado en lo referente a la citada indemnización moratoria. Cuestión diferente sería si existiendo decisión favorable del a-quo, el superior la hubiese revocado por cualquier motivo, evento en el cual el actor sí tendria, en virtud de la decisión de primer grado, el interés jurídico para rescatar ese derecho mediante el recurso extraordinario.
Empero, el Tribunal acertó cuando estimó que si se tuviera en cuenta la suma de $6.400.283.90 que a título de indemnización moratoria le habría correspondido al actor (fl.140), tampoco daría la suma de 100 salarios mínimos exigida para la concesión del recurso extraordinario de casación. De otra parte, reitera la Sala que en este caso no se tienen los elementos de juicio necesarios que permitan determinar concretamente la cuantía del agravio ocasionado al actor por las pretensiones no concedidas.
En efecto: no se encuentra, entre las copias de lo actuado, la tabla convencional con base en la cual el actor pretende el reajuste de la liquidación de la indemnización por despido, ni hay claridad en torno al salario que tuvo en cuenta el Tribunal para hacer los reajustes correspondientes. En consecuencia, no puede determinarse la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación, que conforme al artículo 26 del decreto 719 de 1989, debe ser superior a cien (100) veces el salario mínimo mensual mas alto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por Fredy Montoya Reyes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 17 de febrero de 1997, por las razones expuestas en esta providencia. 2º.- Devuélvase lo actuado al tribunal para los fines pertinentes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Recurso de Hecho: Rad. 10039