CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta N° 78 Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada Nancy Maribel Sosa Arango contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el 17 de junio de 1994, en la que al confirmar en lo fundamental la del Juzgado 47 Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó a la mencionada y a Maribel del Carmen Cárdenas Villadiego a la pena principal de 46 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autoras del delito de hurto calificado y agravado.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido y posteriormente se declaró ajustada la demanda a las exigencias legales. Surtido el respectivo traslado, el Procurador Primero Delegado en lo Penal solicitó no casar la sentencia impugnada. H E C H O S Ocurrieron en la ciudad de Santafé de Bogotá el día 4 de enero de 1.993 en las horas de la madrugada, cuando el celador del edificio María Victoria II, ubicado en la Transversal 14A # 118-55 divisó una luz en el apartamento identificado con el número 103, circunstancia que le llamó la atención, puesto que sabía que sus dueños no se encontraban allí, razón por la cual le avisó a la administradora, quien a su vez comunicó el hecho a las autoridades y se logró la captura de Marcela Soto, a quien poco antes se le había visto salir con unas maletas, siendo esta persona vecina del apartamento 103, en el que se estableció la sustracción de numerosos objetos.
Verificado que la citada señora se encontraba hospedada en el Hotel Sears de esta ciudad, se desplazaron hasta dicho sitio las autoridades policivas, encontrando en la habitación 211 un maletín que contenía parte de los elementos sustraídos y a Maribel Del Carmen Cárdenas con dos menores. ACTUACION PROCESAL El Juzgado Quinto Penal Municipal de esta ciudad capital, con pronunciamiento fechado el 5 de enero de 1993, profirió resolución de apertura de la instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a Maribel Cárdenas Villadiego y a Marcela Soto.
Recibidos varios testimonios, el expediente pasó a la Unidad Novena de Patrimonio Económico. La situación jurídica se les resolvió a las procesadas el 8 de enero de 1993 con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntas autoras del delito de hurto calificado y agravado. Luego de practicarse múltiples diligencias, se calificó el mérito del sumario, el 8 de julio de 1993, con resolución de acusación contra las procesadas, como coautoras del delito que se les había imputado al resolvérseles la situación jurídica.
El Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad capital, al que le correspondió tramitar la etapa de juzgamiento, dictó sentencia de primera instancia el 2 de mayo de 1994, en la que condenó a Nancy Maricel Sosa Arango y a Maribel del Carmen Cárdenas Villadiego a la pena principal de 46 meses de prisión, como autoras del delito de hurto calificado y agravado.
El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el 17 de junio de 1994, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, confirmó con algunas modificaciones, referidas a la cuantía de los perjuicios civiles, la anterior decisión. LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA El defensor de la procesada Nancy Maribel Sosa Arango formula un solo cargo contra la sentencia de segunda instancia, al amparo de la causal primera de casación, por estimar que es violatoria de normas sustanciales por la existencia de errores en la apreciación probatoria.
Como normas vulneradas, por falta de aplicación, menciona los artículos 247 y 445 del C. de P. P, “al no habérsele concedido a mi poderdante sus derechos de acuerdo como lo estipula la ley”. Argumenta que dada la gran cantidad de artículos reportados como sustraídos, era imposible que su defendida hubiera podido sacarlos en dos maletines, como informa el vigilante, al que considera se ha debido vincular a la investigación. Dice que su representada no tuvo intención de hurtar, sino que la maleta con tres chaquetas se la encontró frente al apartamento vecino y que sólo fue en el Hotel Sears donde se dió cuenta que dentro de la misma había un equipo de video.
Además, que si se hospedó allí fue para que el marido de su amiga no las encontrara al estar éstos disgustados. Afirma que la única persona que tenía acceso al apartamento era el vigilante, pues sólo él podía manejar el perro que allí había, al que se le tenía mucho miedo, de lo que infiere que esta persona tuvo que ver con la realización del hecho ilícito, sin que se haya investigado su conducta.
Estima igualmente que no se puede afirmar que todos los objetos fueron encontrados en poder la procesada, como lo quiso dar a entender el fiscal, entre los cuales una bicicleta, pues era imposible sacarla en una maleta. Advierte que no puede servir de fundamento de condena el hecho de que su procurada se encuentre pagando otra sanción de carácter penal impuesta por un juzgado municipal.
Solicita casar la sentencia y dictar el fallo de reemplazo. LOS ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES El Procurador Octavo Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá pide que no se case la sentencia y para ello comienza por enumerar los requisitos que debe contener una demanda de casación, para colegir que el libelo no los reúne, porque no identifica los sujetos procesales, no señala totalmente la sentencia atacada y la síntesis de los hechos es realizada de manera parcial.
Acota, igualmente, que el demandante no demuestra los errores enunciados, para concluir: "Entendemos que el casacionista sitúa el reproche al fallo del Tribunal en el error de hecho por falso juicio de identidad al endilgarle error en la apreciación de las pruebas", pero resulta que en los diez numerales que señala como motivos del sustento de la causal solamente hace un recuento de su versión personal de los hechos y expone su criterio en relación con algunas pruebas, sin decir cuáles fueron las que apreció erróneamente el Tribunal, en qué consistió el error, cuál la incidencia en el fallo y cuál el sentido jurídico de la sentencia exenta del yerro".
CRITERIO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO PENAL Solicita que se rechace la demanda e inicia su argumentación afirmando que ni técnica ni conceptualmente ofrece respaldo alguno que permita considerar la posibilidad de acceder a las pretensiones en ella contenidas. Afirma que se incurre en grave desacierto técnico al enunciar la existencia de un error "sin indicar la modalidad, esto es, si por error de hecho o de derecho, y menos aún el sentido de la violación, (falso juicio de existencia o de identidad o de legalidad o de convicción en el derecho)”.
Considera que antes que una demanda de casación el escrito se asimila a un alegato de instancia. Con relación a sus argumentaciones expresa: "Estas afirmaciones del censor no comportan cosa diferente a su personal y parcializado criterio respecto de la declaración del vigilante Alfonso, de la que toma para sus sesgadas afirmaciones apartes sin la necesaria confrontación con el resto del acervo probatorio.
Actitud contraria a la desplegada por los juzgadores de instancia, quienes valoraron los diferentes medios de convicción en forma conjunta, llegando a la conclusión respecto de la admisibilidad de la declaración del mencionado celador". Sostiene que la posibilidad de vincular al vigilante no repercute en la condena de la procesada y que los demás argumentos son valoraciones probatorias ingenuas, porque el hecho de que a ésta no se le haya encontrado la totalidad de los bienes hurtados, no desvirtúa la existencia del hurto.
Termina solicitando que no se case la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda de casación, como lo observa el Procurador Delegado, fue construida con notables deficiencias técnicas, puesto que a pesar de que enmarca la censura dentro de los postulados de la causal primera, se limita a afirmar que se trata de una violación de la ley sustancial por la existencia de errores en la apreciación de la prueba, pero no señala el motivo, esto es, si se trata de yerros de hecho o de derecho, ni los falsos juicios que los determinaron, es decir, si de existencia o identidad, de legalidad o de convicción. Además, tampoco demuestra ninguna equivocación del juzgador, ni la manera como incidió en la sentencia. Ni siquiera acierta en la enumeración de las normas presuntamente infringidas, porque se limita a indicar los artículos 247 y 445, que son preceptos relacionados con la prueba para condenar y la presunción de inocencia, pero omite mencionar las disposiciones que tipifican la conducta por la cual se condenó. Es preciso que la Sala recuerde, una vez más, que la demanda de casación no es de libre confección, sino que debe ser un escrito sistemático, que enuncia y demuestra, dentro de los parámetros señalados en la ley, los errores in iudicando o in procedendo cometidos y su incidencia en el fallo.
En el caso presente, se trata en realidad, de un alegato de instancia, en el que ni siquiera se precisa cuál fue el pretendido desacierto en que incurrió el fallador, desconociendo que la Corte sólo puede romper la sentencia frente a la comprobación de yerros que la hubieran viciado de ilegalidad. Lo único que aparece claro es que el censor pretende oponer sus ilógicas consideraciones probatorias a las del fallador y que la Corte escoja entre ellas, ignorando que no es posible, pues tal valoración es propia de las instancias y que la sentencia arriba a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, por lo que el criterio del juzgador prevalece.
Como lo conceptúa el Procurador Primero Delegado en lo Penal, el cargo no prospera. Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V A NO CASAR el fallo impugnado. Cópiese y devuélvase a la oficina de origen.
Cúmplase JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION No.10.000 NANCY MARIBEL SOSA ARANGO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO �PÁGINA �12� �PÁGINA �12� � CASACION No.10.000 NANCY MARIBEL SOSA ARANGO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO