Micelio
080013103131999-00453-01[11-12-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009). REF.: Exp. 08001-31-03-013-1999-00453-01 El magistrado PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ha manifestado su impedimento para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor ELÍAS JOSÉ YAMHURE DACCARETT contra la sentencia del seis de diciembre de 2007 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Efectivamente, el aludido magistrado declaró su impedimento para conocer de la instancia antes mencionada dada la existencia de la causal 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre éste y el apoderado judicial de una de las partes “… subsiste una relación de amistad de tal grado…” (Folio 67). Como quiera que las razones expuestas encuentran sólido sustento en lo prescrito en el Código de Procedimiento Civil, la Corte ACEPTA el impedimento que expresa el doctor PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA, no siendo del caso designar conjuez en su reemplazo, por cuanto no se da la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 54 de la ley 270 de 1996.

En firme este auto, vuelvan las diligencias al despacho, para los fines pertinentes. Notifíquese, WILLIÁM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 08001-31-03-013-1999-00463-01