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0800131030062005-00164-01[13-08-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Xepública de CoCom6ia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).- Ref.: 0800131030062005-00164-01 0 Decide la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 3 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que el señor LUIS EDUARDO PUCCINI ROSA instauró contra CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. "CORELCA S.A. E.S.P.". • ANTECEDENTES

1. LUIS EDUARDO PUCCINI ROSA convocó a proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. "CORELCA S.A. E.S.P." y cumplidas las etapas de rigor, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, acogió las pretensiones formuladas imponiendo las condenas pertinentes. 2.

El ad quem resolvió el recurso de apelación interpuesto mediante sentencia que revocó el fallo de primera • je. instancia y, por tanto, denegó las súplicas impetradas para absolver, en consecuencia, a la demandada de los cargos formulados. 3. A través de proveído calendado el 4 de febrero de 2009 (fls. 29 a 31, cdno. 2), el Tribunal concedió el recurso de casación que formuló el actor contra la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES 1.

Teniendo en cuenta lo establecido por el principio de la preclusión o eventualidad, las fases o ciclos del proceso, en particular, los recursos ordinarios o extraordinarios, deben adelantarse o interponerse dentro de las puntuales oportunidades que la ley consagra. Por tal razón, en desarrollo de lo previsto por el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se ha dicho que los términos "cumplen con la trascendental función de determinar con precisión la época para la realización de los actos procesales de las partes, por los terceros interesados, por los auxiliares de la justicia y, también, por los jueces"'. 2.

En punto de la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de casación contra las sentencias susceptibles de ese medio de impugnación, el artículo 369 ibidem establece que el mismo deberá formularse en el acto de ' G. J. Tomo CCXLVI, 1347, Volumen II, citando auto de 9 de julio de 1990. A.S.R. Exp. 2005-00164-01 2 notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de su notificación. 3.

Para el caso sometido a examen, la Sala observa que la sentencia recurrida se notificó a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 323 ejusdem, esto es, a través de edicto fijado en la Secretaría de la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a las 8 a.m. del 11 de diciembre de 2008 y desfijado a las 6 p.m. del 15 • del mismo mes y año (fi. 26, cdno. 1). 4.

No obstante lo anterior, el escrito mediante el cual el apoderado especial del demandante presentó el recurso de casación se radicó el 15 de enero de 2009 (fl. 27), cuestión que impone señalar, entonces, que tal medio de impugnación se interpuso en forma extemporánea, dado que de acuerdo con el informe rendido por la autoridad competente (fls. 8), los días dieciséis (16), dieciocho (18), diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), trece (13) y catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), fueron hábiles. 5.

Así las cosas, se debe inadmitir el recurso de casación de que se trata, ya que si bien el Tribunal, pese a lo esbozado, lo concedió, ello no ata a la Corte para resolver lo que, en estrictez, corresponde, en cuanto que la señalada circunstancia apareja su inoportuna formulación, y, por tanto, la preclusión de su procedencia, de modo que, en esas condiciones, "esta Corporación no ha podido adquirir la respectiva competencia para su trámite" (auto 226 de 29 de agosto de 2000).

A.S.R. Exp. 2005-00164-01 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, INADMITE el recurso de casación interpuesto por el señor LUIS EDUARDO PUCCINI ROSA contra la sentencia de 3 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicia de Barranquilla, en el proceso ordinario que el recurrente promovió contra CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. "CORELCA S.A. E.S.P." La Secretaría devolverá el expediente al lugar de origen.

NOTIFÍQUESE_ WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicios UT MARI4AD RUEDA A.S.R. Exp. 2005-00164-01 4 fl • PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA En comisión de servicios ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE wi EDGARDO VILLAMIL PORT A.S.R. Exp. 2005-00164-01 5 0 0