7m 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C, veinte de septiembre de dos mil siete Ref.: Exp. No. 08001-3103-005-1996-^0468-01 Se decide la solicitud de aclaración que ia parte demandante formuló respecto de la sentencia de 5 de junio de 2007, proferida por esta Sala para definir el recurso de casación interpuesto por Roberto Esper Rebaje e Iván Pedro Tarut María, contra el fallo dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario promovido por los recurrentes contra el Banco Comercial de Barranquilla -en liquidación-.
ANTECEDENTES 1. La Corte resolvió mantener incólume la sentencia del Tribunal mediante la providencia cuya aclaración se pide, pues ningún éxito encontró en el cargo propuesto por los recurrentes en casación (fl. 52 Cdno. de la Corte). República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 2. Los demandantes solicitan aclaración de la sentencia de casación ^^en el sentido de precisar: si cuando sostuvo en éi refíeriéndose a las consideraciones de ia sentencia del ad quem, que i a ^estimación normativa' allí plasmada ^no luce desmesurada ni arbitraria' y que además ^ni fue abatida por ei casa ciónista que apenas se limitó a esbozar una regia diferente, sin mostrar ei por qué de ia impertinencia de ia regia usada por ei sentenciador de segundo grado', io que quiso decir en realidad fue que las razones esgrimidas por ia demanda de casación carecen de fuerza jurídica suficiente para ser tenidas en cuenta por ia Corte; o si, en realidad de verdad, io dicho por ia Corte fue que con ellas dicha demanda de casación no abatió las consideraciones jurídicas del adquem".
Ei solicitante trascribió los apartes de la demanda de casación con los cuales juzgó que ' ' 5 / abatió y demostró ia impertinencia de ia consideración jurídica del Tribunal". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las sentencias son susceptibles de aclaración cuando contienen en su parte resolutiva conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda".
Y por supuesto que ninguna duda puede suscitar la decisión de la Corte de no casar la sentencia del Tribunal, que denegó las pretensiones del demandante, pues la parte resolutiva carece de E.V.P. Exp. No. 08001-3103-005-1996-10468-01 2 RepiMicct ck Cdorrina Corte Suprmu ck Jietida Sala ck Casación Ckil oscuridades o confusiones que ameriten el esclarecimiento del fallo.
Con todo, si la perplejidad proviene de los argumentos expresados por esta Sala para resolver el recurso de casación, baste advertir que la intrascendencia de la censura formulada explica a plenitud el fracaso de la impugnación, cual se expuso en la sentencia cuya aclaración se solicita. En estas condiciones, se niega la petición elevada por la parte demandante.
Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA E V.P. Exp. No. 08001-3103-005-1996-10468-01 3 RepüUiai ck Coloniza Corte Supremt ck Justida Seda ck Casación G a l E.V.P. Exp. No. 08001-3103-005-1996-10468-01