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0800122130002002-00314-01 Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., agosto veintidos (22) de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 0800122130002002-00314-01 Resuelve la Corte lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por RUBEN DARIO ANGULO MARQUEZ, dentro de esta acción de tutela que él adelantó contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, una vez que el TRIBUNAL SUPERIOR DE ESA CIUDAD en SALA CIVIL FAMILIA ha emitido sentencia. Al efecto, se considera: De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, mas, cuando ella se produzca por telegrama, de conformidad con el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, aplicable dada la vía remisoria ordenada por el artículo 4° del decreto 306 de 1992, tal término se contará a partir del día siguiente al del envío, tal cual lo ha dejado sentado la jurisprudencia nacional repetidamente, una de cuyas manifestaciones es la sentencia T – 225 de 1993, proferida por la Corte Constitucional.

En el caso bajo examen, se observa que la sentencia del 11 de julio de 2002, que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue notificada al accionante mediante telegrama remitido el 12 de julio de 2002, según consta en el texto visto al folio 189 del cuaderno 1, del expediente de tutela, sin que aparezca nota de recepción. En ese orden, el término mencionado corría los días 15, 16 y 17 del mes de julio.

No obstante, en el folio 197 y en el 204 del mismo cuaderno, consta que la impugnación fue presentada el 23 de julio, es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. Así las cosas, el Tribunal se equivocó al conceder la impugnación, ya que la misma fue presentada de manera extemporánea. Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por el señor accionante, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados y al Tribunal. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado. 9 3 NBS Exp. 0800122130002002-00314-01