Micelio
0800122130002002-00228-01 Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002) Ref: Exp. 0800122130002002-00228-01 No se admite, por extemporánea, la impugnación formulada por la accionante en el escrito calendado el 6 de junio del año en curso y concedida por el Tribunal, frente al fallo de primera instancia dictado el 29 de mayo de 2002 dentro de esta acción de tutela, toda vez que la misma se presentó por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del decreto 2591 de 1999, el que empezó a correr el 31 de mayo y terminó el 5 de junio de esta anualidad.

Cúmplase la orden dada en primera instancia de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y entérese al Tribunal y a las partes del contenido de esta decisión.

NOTIFÍQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO