República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciséis de abril de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T-08001-22-13-000-2009-10008-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 10 de febrero de 2009, providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por Jaime Santiago Consuegra contra la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. El accionante pidió la protección para sus derechos a la vida, salud de las personas de la tercera edad, seguridad social, mínimo vital, igualdad, asociación y fuero sindical, para lo cual solicitó la revocatoria del Decreto 2898 de 3 de diciembre de 2008, y como consecuencia se ordene el reintegro del demandante. En respaldo de su acción, el peticionario narró que la accionada lo retiró del servicio por haber llegado a la edad de 65 años, sin solicitar el levantamiento del fuero sindical que lo cubría como vicepresidente de la Subdirectiva Seccional Atlántico de Sintraproan, dejando a Jaime Santiago Consuegra sin ingresos económicos y sin seguridad social. 2.
La Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad del amparo, a propósito dijo que ningún derecho fundamental resultó vulnerado, pues el retiro del funcionario tiene suficiente apoyo legal en el artículo 171 del Decreto 262 de 2000, que impone al Jefe del Ministerio Público el deber de separar del servicio a los empleados que hayan cumplido la edad de retiro forzoso y el carácter de pensionado del accionante protege su acceso a la seguridad social.
Alegó también la improcedencia por subsidiariedad del mecanismo constitucional. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado, porque existen otros mecanismos judiciales de defensa judicial, el despido se produjo como resultante de una interpretación jurídica coherente y lógica, además la tutela no es idónea para lograr el reintegro laboral.
La sentencia fue impugnada sin sustentación CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La providencia impugnada habrá de confirmarse, pues resulta evidente la improcedencia de la protección constitucional solicitada, en la medida en que el juzgador de tutela no puede convertirse en una instancia adicional, paralela, simultánea, adicional, complementaria, acumulativa o alternativa para obtener el reconocimiento de derechos para cuya controversia existen mecanismos ordinarios suficientes, en tanto la tutela es apenas un medio de carácter subsidiario y residual.
En efecto, al juez constitucional le está vedado, so pena de soslayar la institucionalidad, conceder a los particulares prerrogativas ad libitum, para los cuales se encuentran previstos dispositivos comunes, cuya presencia excluye la intervención del juzgador de tutela. Así, visto el contenido de la demanda de amparo se aprecia que el propósito del demandante es el desconocimiento de un acto administrativo y la orden de reintegro al trabajo, finalidades para las cuales el ordenamiento prevé las acciones en la vía contenciosa o laboral, medios suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos invocados ahora, medios cuya presencia descarta cualquier intervención del juzgador de constitucional.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.
WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp. No. T-08001-22-13-000-2009-10008-01 _1202878250.bin