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08000131030061997-11277-01 [A-073-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de abril de dos mil siete. Ref.: Exp. No. 08001-31-03-006-1997-11277-01 Se decide la solicitud de terminación dei proceso por transacción presentada por las partes, al unísono, en este proceso ordinario promovido por Martha Isabel Ramírez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Ruby Carolina, Mónica Patricia, Luis Guillermo, Carlos Arturo y César Andrés Hernández Ramírez, contra Expreso Brasilia S.A. Sobre ei particular, la Corte considera: 1.

Pidió la demandante que se declare que la empresa demandada -as í como Buses y Autos de Colombia S.A. y Javier Gutiérrez Dávila, quienes luego fueron excluidos-, es contractual y civilmente responsable de los perjuicios que padecieron ios actores por ios hechos acaecidos ei 1° de febrero de 1996, cuando la señora Martha Isabel Ramírez viajaba entre las ciudades de Curumaní (Cesar) y Barranquiila, en ei bus de placas UVP 184, afiliado a Expreso Brasilia S.A., con número interno 2184.

Se especificaron los perjuicios cuya indemnización se pretendió así: a) materiales a Martha Isabel por $399'600.000,oo a título de daño emergente futuro, más $288*600.000,00 por lucro cesante; y b) morales estimados en ei equivalente a 1.000 gramos oro, todos debidamente indexados. La primera instancia finalizó con sentencia que absolvió a la demandada, recurrida esa decisión el Tribunal la confirmó mediante su Corte Suprema de Justicia SaCa de Casación CiviC sentencia que esta Corte casó en faiio de 17 de octubre de 2006, que decretó pruebas de oficio antes de proveer la sentencia sustitutiva. 2.

Las partes solicitaron la terminación del proceso porque transaron todas las diferencias y pretensiones que pudieran originarse dei hecho determinado en ia sentencia de casación''(ñ. 120, Cdno. Corte). A este propósito, acordaron que Expreso Brasilia S.A. pagará a ia demandante $400'000.000,oo a título de ^'indemnización total de perjuicios". 3.

Observa la Corte que la solicitud de terminación dei proceso ha sido presentada en debida forma; que ios interesados tienen ia facultad para transigir, se recaica que el representante legal de Expreso Brasilia S.A. fue autorizado expresamente por la junta directiva de ia empresa para celebrar esta transacción (fi. 134 y 135, Cdno. Corte); que ei precitado acto tiene por objeto ia totalidad de las pretensiones del litigio; y que, casada como fue ia sentencia dei juzgador ad quem, la sentencia de primera instancia aún no ha ganado ejecutoria, luego quedará sin efecto.

Concurren entonces los presupuestos previstos en el artículo 340, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil para que la Corte, bajo cuya competencia transita hoy ei proceso en virtud dei recurso de casación, decrete ia terminación dei juicio, cual se pidió. Por las razones aludidas, ia Corte resuelve:

PRIMERO: Aceptar ia transacción convenida entre las partes sobre ia totalidad de ia controversia ventilada entre ellas en este proceso ordinario.

SEGUNDO: En consecuencia, decrétase la terminación de este proceso. Corte Suprema de Justicia S a l a de Casación CiviC TERCERO: No hay lugar a costas.

CUARTO: Téngase al abogado Guillermo Alonso Arévalo Gaitán como apoderado judicial de Expreso Brasilia S.A., en los términos y para los efectos previstos en el poder que obra a folio 118 de este cuaderno. Notifíquese y, oportunamente, remítase el expediente al Tribunal de origen. 5E13P- exp. JCo. 0 8 0 0 1 - 3 1 - 0 3 - 0 0 6 - 1 9 9 7 - 1 1 2 7 7 - 0 1 3