Micelio
0672 (13-07-00) Nulidad - notificaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exp. 0672 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil (2000). Ref.: expediente 0672 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Fernando Tapias Naranjo, dentro de la acción de tutela por él promovida contra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD y la Junta de Acción Comunal del Barrio La Fontana de Santafé de Bogotá, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

I. Antecedentes 1. El accionante aduce vulneración de los derechos a la vida, la intimidad, el buen nombre, la comunicación, la propiedad y la inviolabilidad del domicilio, para que se ordene al IDRD ejecutar un proyecto en el Parque de la Urbanización La Fontana, y a la Junta de Acción de Comunal explicar porqué ordenó suspender dicho proyecto para la tercera edad, y en su lugar se dispuso la construcción de una cancha de microfútbol, lo que, en su sentir le perjudica por su edad y por padecer invalidez relativa permanente. 2.

El Tribunal, por auto de 29 de mayo del año en curso, ordenó enterar de esta acción a "las autoridades accionadas" para que la contestaran y pidieran las pruebas que pretendieran hacer valer. Sin embargo, la Secretaría sólo notificó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, sin intentar hacer lo mismo con la Junta de Acción Comunal del Barrio La Fontana, quien también es accionada. 3.

Mediante fallo de 8 de junio, el Tribunal denegó el amparo constitucional, decisión que fue impugnada por el accionante. II. Consideraciones 1. Bien pronto se observa que en esta actuación se incurrió en la causal de nulidad tipificada por el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a la Junta de Acción Comunal del Barrio La Fontana no se le enteró del inicio de esta acción, ni tampoco del fallo respectivo, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción en esta actuación, donde tiene la calidad de demandada.

No ofrece ninguna duda que al ser dicha entidad accionada dentro de este trámite, se le debe citar, comoquiera que la decisión que se llegare a tomar le concierne directamente. 2. Bien se sabe que nadie puede ser juzgado o investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y ante funcionario competente, con la plenitud de las formas propias de cada juicio, con inclusión de los derechos a aducir pruebas o controvertir las allegadas en su contra, conjunto de garantías que por su cardinal importancia figura como derecho fundamental en el art. 29 de la Carta, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas, incluyendo desde luego a la acción de tutela, la que no obstante ser breve y sumaria, no tiene porqué quedar al margen de resguardos semejantes.

Es por eso que las providencias dictadas en la acción de tutela se deben notificar "a las partes o intervinientes", tal como lo ordena el precepto 16 del Decreto 2591 de 1991, para efectos garantizárseles el derecho de defensa. 3. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al citado tribunal para efectos de que entere a la aludida interesada sobre la existencia de esta acción. III.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de la accionada Junta de Acción Comunal del Barrio La Fontana de esta ciudad, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Ardila Velásquez