CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) Ref. C-05266-31-03-001-2002-00067-01 El Magistrado, doctor Arturo Solarte Rodríguez, expresó su impedimento para conocer del recurso de casación interpuesto por Riesgos Profesionales Colmena S.A. frente a la sentencia del 17 de julio pasado, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Se funda en que entre los meses de noviembre de 1997 y noviembre del 2002, se desempeñó como Vicepresidente Jurídico de una entidad que, en aquella época, era matriz de quien aparece como demandante.
SE CONSIDERA 1. Con la finalidad inequívoca de asegurar los principios de imparcialidad e independencia de la función jurisdiccional, el legislador ha previsto, en sentir de la Corte, que los jueces “por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional”. 2.
Aunque en el impedimento manifestado no se indican las causales que lo estructuran, ninguno de los hechos se subsume en las que le son afines. 2.1. Si de la causal 12 de la norma en cita se tratara –“ Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo ”-, puesto que en ninguna parte se afirma que emitió juicio de valor sobre la materia concreta de que se trata, mucho menos, que haya actuado como apoderado judicial en ese preciso negocio, pues sólo esa relación directa con el asunto, es el que puede tener la virtualidad de contaminar la objetividad que se reclama de todo juez. 2.2.
Tampoco podría pensarse en algún interés directo o indirecto en el proceso (num. 1°, art. 158, ídem ), “toda vez que la vinculación con la entidad demandada aducida por el señor Magistrado, cesó desde la fecha en que el mismo indica”, lo que descarta la calidad de interés actual que exige la norma. 3. En estas condiciones, el impedimento manifestado no debe ser aceptado.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, no acepta el impedimento manifestado por el Magistrado, doctor Arturo Solarte Rodríguez, para conocer del recurso de casación en cuestión y como consecuencia ordena devolverle el expediente para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS � Auto del 10 de julio del 2006, Exp. 2004-00729-00. � Auto del 6 de julio del 2000, Exp. 5474. 4 3 JAAP. Exp. C-05266-31-03-001-2002-00067-01