CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 05001-3103-017-2002-00189 El Magistrado JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ha manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, porque fue “ …apoderado de la Sociedad Agrícola Bananera S. A., en proceso abreviado contra C. I. Unión de Bananeros de Urabá, Unibán, ante el Juzgado 4° Civil Especializado, donde se declaró la ineficacia del reglamento de Emisión y Colocación de acciones, que al parecer es al que se refiere el hecho décimo de la demanda que dio lugar a este proceso ”.
Explicó que se halla incurso en la causal establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al “ …haber sido el apoderado de la parte que demandó a Unibán y por tanto haber sostenido una posición procesal sobre la invalidez de la emisión y colocación de acciones antes mencionada… ”. CONSIDERACIONES 1. Es de tener en cuenta que para garantizar la imparcialidad del funcionario encargado de la composición del litigio y de mantenerlo distante de todo factor que pueda alterar su ecuanimidad, ha consagrado la ley especiales causales de impedimento y recusación para que se separe del conocimiento del asunto, bien por su propia iniciativa, ora a solicitud de alguna de las partes o intervinientes en el proceso. 2.
La razón aducida en este caso se afinca en la hipótesis de que trata el ordinal 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, consistente en " haber dado el juez concepto o consejo fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado …”. 3. En orden a definir acerca de su viabilidad, es de apreciarse cómo sobre el particular la Sala ha considerado, entre otros, en autos de 24 y 25 de julio de 2006, expedientes 2006-00160-01/00157-01/00044-1, que para estimar “ procedente el impedimento, la relación profesional ha debido suscitarse en el específico proceso que llega al ámbito funcional de quien se declara incurso en aquél”, y no en otro; de donde emerge que en el caso actual el impedimento no es de recibo, como quiera que el señor magistrado alude con claridad a su participación como apoderado en un asunto completamente diverso del que ahora se ventila, pues se trataba del verbal por efecto del cual se declaró la ineficacia del reglamento de colocación de acciones, al paso que ahora se hace relación al ordinario en que se discute la eventual nulidad surgida frente al contrato de adquisición celebrado entre quienes son partes de ese acto. 4.
En suma, al no estar dadas las circunstancias estructurantes de la causal invocada, no es procedente la admisión del impedimento aquí expresado para separarse del conocimiento de la impugnación extraordinaria formulada por el demandante. Por lo anterior, la Corte NO ACEPTA el impedimento manifestado por el mencionado funcionario para conocer de este asunto.
En firme este auto continúese con el trámite del recurso de casación. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 7300131030052000-00167-01