República de Colombia r 11 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C. veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. 05001 -3103-017-2002 -00189-01 El magistrado PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA, ha manifestado su impedimento para conocer del presente asunto.
La amistad que dice tener con el actual apoderado judicial de la sociedad demandante en este juicio, corresponde al motivo que recoge el ordinal 9 0 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil como causal de recusación y, por tanto, de • impedimento. En consecuencia, la corte ACEPTA el impedimento manifestado por el magistrado para conocer de este asunto, no siendo del caso designar conjuez en su reemplazo, por cuanto no se da la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 54 de la ley 270 de 1996.
En firme este acto, vuelvan las diligencias al despacho, para los fines pertinentes. Notifíquese 0 0 Cj República de Colombia Corle Suprema de Jus& a Sala de Casación Civil WILLIÁM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COP E EDGARDO VILLAMIL PORTIL C.J.V.C. Exp. 05001 -31 03-01 7-2002-001 89-01 2