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0500131030102000-00584-01 [26-01-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Referencia: Expediente C-0500131030102000-00584-01 La parte demandada solicita aclaración de la sentencia de 4 de diciembre de 2009, por medio de la cual no se casó el fallo de 9 de mayo de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario de MARCELA LONDOÑO VEGA y AGRO-COMERCIAL LIMITADA contra JESÚS ANTONIO VALLEJO ISAZA y RUTH URIBE DE ECHEVERRY, fallecida durante el proceso, y LINA MARÍA ECHEVERRI URIBE, cónyuge e hija de HORACIO ANTONIO ECHEVERRI ELEJALDE, y herederos indeterminados de éste, en el sentido de señalar que el nombre correcto de la persona natural demandante es MARCELA y no MERCEDES.

CONSIDERACIONES La petición debe despacharse favorablemente, porque efectivamente al identificar a la citada demandante como MERCEDES, inclusive en la parte resolutiva de la sentencia, se incurrió en un error de designación, toda vez que de acuerdo con la realidad del proceso, su nombre correcto es MARCELA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, in fine, del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, corrige la sentencia en referencia, en el sentido de indicar, para todos los efectos a que haya lugar, que la persona natural demandante responde al nombre de MARCELA LONDOÑO VEGA y no MERCEDES LONDOÑO VEGA como quedó escrito.

NOTIFÍQUESE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 5 3 J.A.A.P. C-0500131030102000-00584-01