CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil diez (2010). Ref. exp. 0500131030082005-00425-01 El magistrado ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ ha manifestado su impedimento para conocer del presente asunto.
Ha de verse cómo la amistad que dice tener con el actual apoderado judicial de la cooperativa demandante en este juicio corresponde al motivo que recoge el ordinal 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil como causal de recusación y, por tanto, de impedimento. En consecuencia, la Corte ACEPTA el impedimento manifestado por dicho magistrado para conocer de este asunto, no siendo del caso designar conjuez en su reemplazo, por cuanto no se da la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 54 de la ley 270 de 1996.
En firme este auto, vuelvan las diligencias al despacho, para los fines pertinentes. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 C.J.V.C. Exp. 0500131030082005-00425-01