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0500131030062001-0331-01 [A-044-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav. exp. 2001-0331-01 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007). Ref: exp. 05001-31-03-006-2001-0331-01 El Magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar ha manifestado su impedimento para integrar la sala que desatará el recurso de casación formulado en este asunto, cuenta habida que se configura en él la causal 12ª del artículo 150 del código de procedimiento civil, pues estima que ésta se da al haber intervenido como apoderado judicial en otro pleito en que, si bien no participaban las partes contendientes en este juicio, se debatía el mismo punto que acá se controvierte.

Cumple decir, empero, que la circunstancia que presta apoyo al impedimento expresado no alcanza a estructurar el supuesto fáctico a que alude la causal 12ª en cita, pues que si para considerarse “ procedente el impedimento, la relación profesional ha debido suscitarse en el específico proceso que llega al ámbito funcional de quien se declara incurso en aquél”, según lo ha puntualizado la Corporación (Autos de 24 y 25 de julio de 2006, expedientes 2006-00160-01/00157-01/00044-1, cfme. a proveídos de 16 de diciembre de 1999, exp. 16360, de la Sala de Casación Penal y de 24 de noviembre de 2005, de la Sala Plena), es ostensible que al no darse tal hipótesis en este caso, como se desprende de la manifestación del señor Magistrado, el impedimento no es de recibo.

Así que no se acepta el impedimento manifestado. Notifíquese, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA