Micelio
0500131030031999-05886-01[20-01-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) REF.: 05001-3103-003-1999-05886-01 Admitido el recurso de casación y ordenado el traslado a la parte actora para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, informa la secretaría que vencido el término para formularla, el mismo “ transcurrió en silencio ”, lo que conlleva a que conforme al inciso 3º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, deba declararse desierto el recurso y condenar en costas a la parte demandante recurrente.

Por lo dicho, se declara desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de 26 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Civil-, en el proceso ordinario de Diego y Marco Fidel Cuervo Valencia, Marco Fidel Cuervo Vallejo y V.T.A. S.A. contra Vitrinautos S.A. en liquidación. Condénase en costas a la parte demandante recurrente.

Tásense. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 2 2 Expediente 05001-3103-003-1999-05886-01