CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. N° 05001-22-03-000-2009-00370-00 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de junio de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la tutela instaurada por la sociedad Trainco S. A. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Heriberto de Jesús Ramírez Ramírez y Paula Andrea Bedoya.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección de sus derechos a “la economía procesal, a una justicia eficaz, a la cosa juzgada, y a ejercer el objeto social sin tener que mantener un proceso cíclico con los mismos actores y causas”; en consecuencia deprecó “la terminación del proceso 2008-00438” que cursa en el Juzgado cuestionado, y la prevención para el demandante en dicho asunto “sobre la conducta ilegal de su actuación”.
Como sustento de su pretensión, adujo que: Es titular de dominio sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 01N-5103158, mismo sobre el cual “Heriberto Ramírez y su familia” intentan un nuevo proceso de pertenencia, no obstante la conciliación que se logró ante una autoridad de policía, y las malogradas “acciones legales” que se surtieron ante los Juzgados Primero, Tercero y Quinto Civil del Circuito de Medellín, y que alcanzaron a llegar, incluso, al Tribunal Superior de dicha capital y a la Corte Suprema de Justicia. Notificada de la “nueva demanda de usucapión”, cuya admisión se dio por el Juzgado Doce Civil del Circuito de la capital antioqueña, la aquí accionante procedió a formular excepciones previas, para lo cual aportó copia de los diferentes trámites judiciales sobre el referido predio, pero “el Despacho determina que el proceso debe ser tramitado, puesto que el señor expresa que TRAINCO lo ha tenido injustamente en la cárcel, sólo por querer un terreno”.
La tutela “busca evitar un daño a una persona jurídica, como es el caso de TRAINCO S. A., la cual no puede estar tramitando una misma causa de por vida, lo que impide el desarrollo del objeto social que es realizar obras de ingeniería, y no el trámite de causas legales” (folios 1 a 8). 2. La autoridad demanda guardó silencio en torno a la queja constitucional interpuesta.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal no accedió a la protección deprecada porque “…si bien el accionante alegó en el trámite del proceso ordinario los hechos que lo motivaron a interponer esta acción, aún el Juzgado accionado no ha dado trámite a las excepciones formuladas, lo que significa que no es cierto como lo afirma el tutelante, que empero a que se formulara la excepción de cosa juzgada el Despacho haciendo caso omiso de la misma haya continuado con el trámite del proceso.
Es que de forma previa a dar impulso a tales medios exceptivos se precisaba integrar las litis con las personas que alegaran derechos sobre el bien cuya declaración de pertenencia se pretende, actuación ésta que fue la última que se agotó según el recuento sumariamente realizado, y que se acompasa con el numeral primero del artículo 99 del Código de Procedimiento Civil…Así las cosas, no puede ser esta vía la que supla la decisión del Juez y las etapas del proceso ordinario, pues se reitera que este mecanismo es excepcional…” (folios 258 y 259).
LA IMPUGNACIÓN El accionante atacó la anterior determinación, aduciendo que “no puede ser legal que una sociedad deba mantenerse tramitando un mismo asunto o causa cada cinco años, y la justicia lo permita” (folios 263 y 264). CONSIDERACIONES 1. Por esta vía, el actor solicita que se decrete la terminación del proceso de pertenencia que en su contra y de las demás personas indeterminadas inició Heriberto de Jesús Ramírez; para el efecto aduce que se está en presencia de una cosa juzgada, pues, el objeto del mencionado asunto ya fue resuelto por otras autoridades judiciales y de policía. 2.
Al igual que el a-quo, la Corte advierte que la citada pretensión no está llamada a prosperar, porque la “cosa juzgada” no solo se formuló como excepción previa dentro del citado asunto, sino que la misma está pendiente de resolución por parte del Juzgado de conocimiento. En tal orden de ideas, se está en presencia de otro mecanismo de protección judicial en curso, lo que conlleva a la inviabilidad de la queja constitucional, como de manera reiterada lo ha señalado la jurisprudencia (sentencia de 4 de julio de 2008, exp. 00098-01). 3.
Ahora bien, no puede pretender el actor que los medios de defensa que plantea dentro de un escenario judicial sean despachados de plano, sin cumplir las exigencias previas que reclama la ley, pues ello sería ir en contra del derecho fundamental al debido proceso, el cual concierne a todos los involucrados dentro de un pleito; por lo tanto, no puede caber censura alguna para la oficina judicial accionada, cuando antes de surtir el traslado de los medios de resistencia, dispuso la notificación de la curadora ad-litem de los indeterminados. 4.
Lo anterior es suficiente para ratificar la determinación de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 Exp. 2009-00370-01