CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exp. 200222489 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002). Ref.: expediente 050012203000200222489 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Ana de Dios Gómez contra el fallo de 9 de septiembre de 2002, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 9º Civil del Circuito y 17º Civil Municipal de la misma ciudad si no fuese porque se advierte, que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que la participación del juzgado del circuito en el caso se limitó a inadmitir el recurso de apelación, pues consideró que la decisión que declaró ilegal aquella otra que había levantado las cautelas no era apelable.
El accionante jamás denotó desagrado con ese pronunciamiento del juzgado del circuito, ni entonces ni ahora. En efecto, en el libelo de tutela no se descubre queja sobre el particular; antes bien, toda la inconformidad apunta al fondo de la determinación. Y si el juzgado del circuito no abordó el conocimiento del asunto, surge con severa claridad que el cuestionamiento del accionante es contra el juzgado civil municipal que decidió de aquel modo.
Por suerte que la vinculación del juzgado del circuito es aquí meramente aparente. Su actuación no ha sido cuestionada. La queja está es contra el municipal y puestas de este modo las cosas, el tribunal carecía de competencia para conocer en primera instancia de la tutela así planteada y, por consecuencia, tampoco la tiene la Corte para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será, pues, anulada, y se enviará el expediente al juzgado civil del circuito que es el competente, a virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 para conocer, como superior funcional, de la tutela intentada contra el fondo de la decisión adoptada por el juzgado municipal.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los juzgados Civiles del Circuito de Medellín para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Ardila Velásquez