CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dos (2002) Ref.: Exp. No. 0500122030002002-00029-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado judicial de AGROPECUARIA CHIRILO S.A., dentro de la acción de tutela promovida por ésta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, sino fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil - Agraria de la Corporación mencionada, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: 1.
Del estudio del expediente se observa que la demanda fue presentada el 3 de mayo del año en curso (fl. 10, c.1), fecha para la cual se había restablecido la vigencia del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela. 2. Como quiera que la presente acción se dirige contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia que integran los Magistrados OSCAR TASCON RICO, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ y NUBIA YOLANDA MEJIA RESTREPO, la Sala Civil - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla, porque mediante el Decreto mencionado se asignó al respectivo superior funcional de los funcionarios judiciales accionados, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpusieran en contra de dichos funcionarios. 3.
La situación que refleja el presente asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. 4.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia. Ofíciese. Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado. � Cfr. inciso 1º del numeral 2º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000. PAGE 3 J.F.R.G. Exp. 0500122030002002-00029-01 _1082279475.doc _1082279478.doc