Micelio
02-08-1985 [Privación por abandono]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1985

Magistrado ponente: Alberto Ospina Botero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado ponente: Alberto Ospina Botero. Bogotá, dos de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- (02/08/1985) Por consulta, procede la Corte a revisar la sentencia de 5 de marzo de este año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por Jose Ignacio Ramirez contra Luz marina granados.

Antecedentes I - solicitó el referido demandante de los citados de su cónyuge demandada, se decretase la separación de cuerpos, de declararse disuelta la sociedad conyugal y se dispusiesen de la descripción o nota pertinente en el registro matrimonio y que el cuidado de la menor y a quedarse a cargo del demandante. II - el demandante refirió, como soporte de su pretensión, los hechos siguientes que contrajo matrimonio católico con la demandada en10 de junio de 1978,, de cuya unión nació Martha Yaneth Ramirez Granados; que la demandada "abandonó el hogar desde el 10 de mayo de 1979"; que la menor hija Martha se encuentra al cuidado del padre desde la fecha antes citada; que la demandada, con su proceder, ha incumplido con "sus deberes de esposa y madre de de una manera injustificada"; que ignora, bajo juramento, el domicilio de la demandada.

III -emplazada la referida Luz Marina y cómo compareciera oportunamente al proceso, se le proveyó de curador ad litem, habiendo terminado la primera instancia con el fallo de 5 de marzo de este año, mediante el cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. IV-En la segunda instancia y en la debida oportunidad, el Ministerio Público, en concepto de 17 de julio, expresa que con fundamento "en los elementos de juicio que obran en el expediente el fallo consultado debe confirmarse con la modificación hecha en el sentido de que la patria Potestad debería ser ejercida exclusivamente por el padre de la menor, ya que el abandono por parte de la demandada le acarreará la provisión del ejercicio de este derecho.

(Art. 315 C.C)." V -tramitado como se encuentra la consulta, procede la Corte a decidirla. Consideraciones: 1.-En el fallo que se revisa y para despachar favorablemente las súplicas de la demandada, que el Tribunal sentó las reflexiones siguientes: "La parte demandante tendiente a meditar la causal invocada como base de sus aspiraciones alllego los testimonios de Guillermo Buitrago y Leopoldo Corte Pedraza, quienes tomados en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica de este elemento de convicción hacen concluir de que evidentemente la demandada abandonó el hogar que formará con su esposo.

Estos residuos dan claramente la razón de sus exposiciones y aunando a lo anterior el hecho de haberse emplazado a la demandada debidamente y no comparecer al proceso se concluye con mediana facilidad de que la demandada incurrió en la causal que se le indica como base de la pretensiones del actor. (Las consideraciones anteriores son suficientes para concluir de que las pretensiones de libelo pueden prosperar y en consecuencia a si habrá de declararse junto con los demás ordenamientos propios de tal decisión". 2.-Para examinar los elementos de convicción incorporados al proceso, ciertamente aparece demostrado lo siguiente: a) de los litigantes contrajeron matrimonio católico el 10 de junio de 1978 en el municipio de cárnica y procrearon a Martha Yaneth, nacida en el mismo Municipio del 2 de septiembre de dicho año, pues sobre él. punto dan fe las copias de las actas de registro civil expedidas por él Alcalde de dicha municipalidad. b) que la demandada abandonó el hogar conyugal, desentendiéndose de sus deberes de esposa y de madre, para asumir una vida y conducta censurable. 3.-Por otra parte, el apoyo que demandada abandonó, no sólo a su marido sino a su hija, se debe privar de la patria potestad, por disponerlo así la ley y poderse tomar tal decisión de manera oficiosa (arts. 315 del C. C. y 45 del Decreto 2820 en 1974). 4.-De suerte que habrá de confirmarse la sentencia consultada, con la modificación solicitada por el ministerio público.

RESOLUCIÓN en armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, que en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo consultado, con la modificación consistente en que el padre demandante ejercerá exclusivamente la patria potestad sobre su hija menor Martha Yaneth Ramírez Granados.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. HERNANDO TAPIA ROCHA JOSE ALEJANDRO BON IVENTO FERNÁNDEZ HÉCTOR GÓMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLÉN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés Galvis de Benavides secretaria