CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005) Exp.: 0115 En orden a resolver el recurso de reposición que interpuso el demandante contra el auto de 21 de febrero pasado, en cuanto dispuso que se librara despacho comisorio al Tribunal Superior de Bogotá, para que se practicara la diligencia ordenada en la sentencia, baste señalar que no existe error alguno en esa determinación, que imponga su revocatoria o modificación, pues en dicha providencia, la Corte se limitó a impulsar la práctica de la prueba ordenada de oficio en la sentencia. Dicho en otros términos, como en el fallo de casación se dispuso que se practicara una prueba genética que comprende material biológico del señor César Patiño Seade, ya fallecido, al punto que en ella misma se comisionó al referido Tribunal para llevar a cabo la exhumación del cadáver, no existe, entonces, razón alguna que evidencie error en el auto ahora censurado, circunscrito, se itera, a darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Por eso, no se accederá a la reposición. No obstante, como quiera que, según se informa, el Instituto de Medicina Legal ya cuenta con el material genético del señor Patiño, requerido para adelantar la señalada prueba, se dispondrá que la prueba genética se practique por dicho organismo, ante el cual deberá concurrir el demandante, para los exámenes pertinentes, sin perjuicio, claro está, de que ulteriormente, de ser necesario, se insista en la exhumación. Por el mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Mantener el auto recurrido, de fecha preanotada. 2. Ordenar que la prueba genética dispuesta en la sentencia, se practique por el Instituto de Medicina Legal, a quien se oficiará con ese propósito. Indíquesele que, para tales efectos, puede hacer uso del material biológico del cadaver del señor César Patiño Seade, que ya se encuentra bajo su custodia.
Infórmesele también, que el señor Hernesley Borja deberá ser citado oportunamente para los exámenes correspondientes, y que el dictamen deberá sujetarse, en un todo, a lo previsto en la Ley 721 de 2000.
NOTIFÍQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado