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00840-00 [A-187-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente N° 00840-00 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Madrid, Cundinamarca, y Civil Municipal de Melgar, Tolima, en torno al factor territorial.

ANTECEDENTES 1.- Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, Enor Alfonso Jiménez Barrios presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía contra Jaba Rivera Mosquera y Albeiro Cardona Mariño, en la que se hicieron las siguientes manifestaciones: que los deudores estaban domiciliados en el municipio de Madrid, Cundinamarca; que dicho juzgado era el RELATORIA CIVIL Y AGRARIA Código República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil SI NO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casadón Civil competente por "la naturaleza del negocio, el domicilio de los demandados, la ubicación del inmueble y la cuantía", que los demandados recibirían notificaciones personales en "Tolemaida, Melgar (Tolima).

Batallón Contraguerrillas. Móvil 2". 2.- El Juzgado receptor se declaró incompetente para tramitar el asunto aduciendo que para el cobro compulsivo de sumas de dinero, así tengan origen en un contrato, la competencia se determina por "el fuero general marcado por el domicilio del demandado y en el presente asunto se ha suministrado dirección que corresponde a la localidad de Melgar Tolima". 3.- A su turno, el Juzgado remitido se declaró incompetente, argumentando que el ejecutante escogió el domicilio de los demandados que es Madrid, Cundinamarca y, además, aclaró que la Guarnición de Tolemaida no se encuentra en su jurisdicción territorial sino en el municipio de Nilo de aquel departamento. 4.- A consecuencia de lo anterior, el Juzgado Civil Municipal de Melgar, Tolima, envió el asunto a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo.

CONSIDERACIONES SFTB. Exp. 00840-00 2 República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil 1.- Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ejecutivo de mínima cuantía en donde se pretende el cobro de unos cánones de arrendamiento y que la parte ejecutante expresamente escogió como factor de competencia el domicilio de los demandados en Madrid, Cundinamarca, según lo reglado en los numerales 1° y 3° del artículo 23 del C. de P. Civil; desde luego que tal afirmación del demandante no desmerece por la circunstancia de que se haya señalado en el libelo la dirección para notificación personal de éstos en el municipio de Melgar, Tolima, la cual es irrelevante para fijar el funcionario judicial competente, tal como se desprende tanto de las sustanciales diferencias que existen entre las nociones de domicilio y lugar para recibir notificaciones a las que alude el artículo 75, numerales 2° y 11 ibídem, como de la reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala, entre otros, auto 101 de 26 de abril de 2005, expediente 00178-00.

En este caso de cobro ejecutivo de cánones de arrendamiento insolutos, a contrario de lo que se afirma en la demanda, no tiene incidencia como factor de competencia "el lugar de ubicación del inmueble" SFTB. Exp. 00840-00 3 República de Colombia Code Suprema de JustiCia Sala de Casación Cizil porque no se trata de una demanda de restitución, artículo 23, numeral 101 id. 3.- Se impone entonces concluir que con arreglo a lo previsto en los numerales 10 y 3° del artículo 23 del C. de P. Civil, la competencia para conocer de este proceso corresponde al juez del domicilio de los ejecutados, que para el caso es el Juez Primero Promiscuo Municipal de Madrid, Cundinamarca,.

Todo lo anterior, obviamente, sin perjuicio del recurso o las excepciones previas que al respecto puedan proponer, en el momento procesal correspondiente, los demandados. 4.- En consecuencia, al citado despacho se remitirán las diligencias correspondientes. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: DECLARAR que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Madrid, Cundinamarca, es el competente para conocer de la demanda de la referencia. SFTB.

Exp. 00840-00 4 República de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Civil Municipal de Melgar, Tolima, haciéndole llegar copia de esta providencia. Tercero: LIBRAR por Secretaría los oficios correspondientes. MANUE ISIDROARDILANELAIQUEZ CARL • S IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Notifíquese ARDO VILLAMIL POR ILLA JAIME ALBERTO ARRUBLAP 11,\ Ç SFTB.

Exp. 00840-00 5 República de Colombia Copie Suprema de justicia Sala de Casación Civil PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIOFERIA/NIDO TRIEJOS BUENO SAR JULIO VALENCIA COP TE SFTB. Exp. 00840-00 6