Micelio
0067 Vs. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 0067 1. Del estudio del expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por ORLANDO ENRIQUE MOLINA RODRIGUEZ contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Melgar, Tolima, se observa que la demanda respectiva fue presentada el pasado 23 de abril. 2.

Para esa fecha, había recobrado vigencia el Decreto 1382 de 2000 que entró a regir nuevamente el 16 de marzo de la cursante anualidad, de manera que como la acción se intenta contra una autoridad pública del orden municipal, la acción ha debido presentarse en primera instancia ante los Juzgados Civiles Municipales, como así lo dispone el artículo 1°, numeral 1°, del referido Decreto, y dentro de aquéllos ante los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho fundamental. 3.

Como en este caso, estando vigente el Decreto en mención, el demandante presentó el escrito de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, habiéndolo debido hacer en primera instancia ante los despachos judiciales antes referidos y el Tribunal, por su parte, no advirtió la carencia de competencia funcional para conocer de dicha acción, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P. C., la que, dadas sus características es insaneable, debe ser declarada de oficio y surte efectos inmediatos (Arts. 144 y 145 ibídem.).

DECISION Como corolario, se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto admisorio y se ordena remitir el expediente ante el Juzgado Civil o Promiscuo Municipal de Melgar, Tolima, que es por ley el competente para conocer en primer grado de la presente acción. Por Secretaría comuníquese lo resuelto a los intervinientes en este trámite y envíese copia de esta providencia al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB. Exp. 0067 3