Micelio
0063 Vs. Particular. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1380 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 0063 Del estudio del expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por OLGA BEATRIZ BONILLA CRUZ contra la Cooperativa de Productores de leche del Tolima – PROLACT -, se observa que la demanda fue presentada el pasado 25 de abril.

Para la fecha de presentación de dicha demanda, había recobrado vigencia el Decreto 1380 de 2000 que entró a regir nuevamente el 16 de marzo pasado, de manera que como la acción se intenta contra un particular, la acción ha debido presentarse directamente ante los Jueces municipales, como así lo dispone el artículo 1°, numeral 1°, del referido Decreto.

Como en este caso, estando vigente el Decreto en mención, la demandante presentó el escrito de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, habiéndolo debido hacer en primera instancia ante los Jueces Municipales de esa misma ciudad y el Tribunal no se percató a su vez de ese hierro, es pertinente concluir que éste carece de competencia para conocer de ella.

Como corolario, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio y se ordenará remitir el expediente ante el Juez Municipal (reparto) de Ibagué, el que, de conformidad con el Decreto en mención, es competente para conocer en primer grado de la presente acción. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia, a partir del auto que la admitió a trámite, inclusive. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la oficina judicial encargada de efectuar el reparto a los jueces civiles o penales municipales de la ciudad de Ibagué para que asuman el conocimiento de la acción. 3.

Por Secretaría expídase copia de esta providencia para que sea remitida al Tribunal de origen, y, mediante telegrama, comuníquese a los interesados.

NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 1 3 S.F.T.B. Exp. 0063