CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente Nº 00335-01 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, y Octavo Civil del Circuito de Bogotá, en torno al factor territorial.
ANTECEDENTES 1.- Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, Luis Alirio Vargas Limas presentó demanda de nulidad del contrato de promesa de permuta de un bien inmueble contra Álvaro Mesa Herrera, en la que hizo las siguientes manifestaciones: que el demandado era vecino de Bogotá y que dicho despacho judicial era competente por la cuantía de la pretensión, el domicilio del demandante, el “lugar donde debía cumplirse la obligación y por la naturaleza del negocio”.
Además, agregó que éste recibiría notificaciones en una dirección de la ciudad de Villavicencio (folios 12 y 15 a 16, cuaderno de los juzgados). 2.- El Juzgado receptor se declaró incompetente para tramitar el asunto aduciendo que, como en la demanda se indicó que el domicilio del demandado era Bogotá, éste factor prevalece para determinar la competencia, sin que tenga ninguna incidencia el hecho de que el mismo “reciba notificaciones en esta ciudad” (folio 18). 3.- A su turno, el Juzgado remitido se declaró incompetente, argumentando que lo es el de Villavicencio porque, entre los dos factores de competencia territorial posibles, el del domicilio del demandado y el lugar del cumplimiento del contrato, el demandante escogió éste último. 4.- A consecuencia de lo anterior, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá envió el expediente a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo.
CONSIDERACIONES 1.- Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ordinario de nulidad de contrato de promesa de permuta, asunto respecto del cual operan, a elección del demandante, los fueros del domicilio del demandado y el del lugar del cumplimiento del acuerdo de voluntades, según la preceptiva del artículo 23, numerales 1° y 5°, del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. 2.-En este caso, el promotor de la demanda señaló como uno de los factores de competencia el del lugar de cumplimiento del contrato, respaldado en el hecho de que en el “otro sí” del mismo se expresó inequívocamente que la escritura mediante la cual se perfeccionaría la promesa de permuta se correría en la Notaría Segunda “de esta ciudad” refiriéndose a la de Villavicencio, sin que sea relevante la afirmación relativa a que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá. 3.- Vistas así las cosas, es inobjetable que no tuvo razón el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio para negarse a asumir el conocimiento de la presente demanda, dado que, entre los dos factores de competencia existentes a prevención, el demandante, en ejercicio de la facultad que le es propia de manera exclusiva, escogió uno de ellos y, en consecuencia, la misma se tornó privativa y de acogida obligatoria para dicho funcionario. 4.- La decisión del juez receptor del expediente fue, pues, acertada, en cuanto no avocó el conocimiento de la demanda ordinaria de nulidad del contrato de promesa de permuta que le fue remitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, Meta. 5.- En consecuencia, al citado despacho se remitirán las diligencias correspondientes.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: DECLARAR que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, es el competente para conocer la presente demanda. Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho. Tercero: COMUNICAR lo decidido al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. Cuarto: LIBRAR por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 21 5 S.F.T.B. Exp. 00335-00