CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente No.00040-01 Decide la Corte lo relacionado con la solicitud de aclaración de la sentencia sustitutiva dictada el 3 de junio de la cursante anualidad formulada por el apoderado judicial de la parte demandada dentro del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de julio de 2002, proferida por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dentro del proceso ordinario promovido por Álvaro de Jesús Urbano Rojas contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
ANTECEDENTES Pretende la entidad bancaria contradictora que se aclare la parte resolutiva de la sentencia, así: a.-) El numeral primero de la sentencia “a fin de establecer que CONFIRMA la declaratoria de responsabilidad civil de la Caja Agraria en liquidación, mas no las condenas y cuantías establecidas por el Juez de Primera instancia de sentencia de 6 de febrero de 1998, numeral 1°”, por cuanto no existe claridad “en tanto que inicialmente confirma la condena en contra de la liquidación (sic) por concepto de indemnización de perjuicios impuesta por el Juzgado de Primera instancia, y posteriormente modifica unas condenas y revoca las condenas restantes”. b.-) El numeral 4° “ a fin de establecer sobre cuáles costas se ordena su reducción al 20%, o si por el contrario, ello hace referencia a la suma que en el futuro liquida la secretaría del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán”, en atención a que en primera instancia se condenó en abstracto en costas y perjuicios pero nunca se hizo la liquidación y en casación se confirmó dicha condena pero reducida al veinte por ciento (20%).
CONSIDERACIONES 1.- Sobre la aclaración de providencias dispone el artículo 309 del C. de P. Civil que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o oque influyan en ella”. 2.- El tribunal, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que había dispuesto, folios 278 a 279 del cuaderno principal: a.-) En el numeral primero condenó a la Caja Agraria “a pagar a título de indemnización por responsabilidad civil extracontractual” a favor de Álvaro de Jesús Urbano Rojas la suma de $912.227.155,51 “por concepto de lucro cesante y daño emergente” y 900 gramos oro por concepto de perjuicios morales. b.-) En el numeral segundó impuso a cargo de la demandada en beneficio del demandante “el valor de las costas y las agencias en derecho generadas con el trámite de este proceso las cuales deberán liquidarse en la forma prevista por el artículo 393 del C.P.C del proceso y las agencias en derecho”. 3.- La parte resolutiva de la sentencia sustitutiva es del siguiente tenor, folio 110 del cuaderno de la Corte: “ Primero: Confirmar la condena en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por concepto de la indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en favor de Álvaro de Jesús Urbano Rojas.
“ Segundo: Confirmar las condenas que se relacionan a continuación pero modificando su cuantía: “a) Por concepto de intereses pagados de más: Cuarenta y dos mil pesos ($42.000). “b) Por concepto de honorarios pagados de más: treinta y ocho mil ocho pesos ($38.008). “Cada una de las anteriores sumas será indexada por el término y en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia. “ Tercero: Revocar las restantes condenas.
“ Cuarto: Confirmar lo relativo a la condena en costas de primera instancia, pero reducido al veinte por ciento (20%)”. 3.- Teniendo en cuenta que el texto de las motivaciones de la sentencia sustitutiva y, en especial, el numeral séptimo en la que se concluyó que “hay lugar a confirmar la declaración de responsabilidad civil, a modificar algunas de las condenas impuestas en la primera instancia y a revocar las que correspondan de acuerdo con lo discurrido anteriormente”, no procede en este caso la aclaración solicitada porque no se aprecia ni la confusión ni la falta de claridad que alega la demandada entre lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y en aquella providencia. En efecto. a.-) La confirmación que contiene el numeral primero de la sentencia de la Corte necesariamente está aludiendo a la condena genérica por responsabilidad civil extracontractual a cargo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y a favor de Álvaro de Jesús Urbano Rojas, la que fue deducida como secuela de haber prosperado el cargo formulado y que produjo que se casara el fallo del tribunal; esto es, claro se ve que no comprende el reconocimiento de la suma de $912.227.155,51 ni de los 900 gramos oro, cuanto que se impusieron las correspondientes condenas de manera concreta a continuación. Si se lee con detenimiento la sentencia sustitutiva, fácilmente se encuentran las razones que explican con claridad y precisión que lo que se ratifica del fallo de primer grado es la parte relativa al reconocimiento y condena por haberse demostrado la responsabilidad civil extracontractual por abuso del derecho de litigar por la entidad bancaria acreedora dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido en contra del deudor.
Cualquier otra interpretación carece de fundamento y, además, constituye una forma de razonar demasiado restrictiva y alejada por entero del contexto e integralidad que es propio de cualquier tipo de hermenéutica judicial. Fuera de lo anterior, las únicas condenas pecuniarias que se confirmaron en cuanto a su concepto, intereses y honorarios pagados de más, se modificaron en su cuantía, la que aparece explicitada tanto en la parte considerativa como en el numeral segundo de la parte resolutiva, sin que pueda predicarse en relación con ellas ninguna dificultad para desentrañar su verdadero sentido e inteligencia. b.-) La confirmación de la condena por concepto de costas reducida a un veinte por ciento (20%), expresión totalizadora que involucra los gastos y las agencias en derecho, no tiene sino una sola interpretación que no es otra que, tomando como punto de referencia el monto de las condenas impuestas y aplicando las normas procesales pertinentes, el sentenciador de primera instancia debe hacer la fijación de las segundas y la secretaría efectuar la liquidación de los primeros, exigiéndose como requisitos previos mínimos la ejecutoria del fallo y la devolución del expediente por el tribunal al juzgado, los que, dado el estado actual del trámite, todavía no se ha cumplido.
Cualquier otra lectura que se pretenda hacer de lo dispuesto en el citado numeral cuarto de la sentencia sustitutiva carece de lógica y razonabilidad y sin que sea permisible hacer lucubraciones frente a un hecho cierto de que aún no se han producido ni la fijación de las agencias en derecho ni la liquidación de las costas, ante la circunstancia obvia de no haber llegado la oportunidad legal para hacerlo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: NEGAR la aclaración de la sentencia solicitada. Segundo: CONTINUAR con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 36 7 S.F.T.B. Exp. 00040