CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dos (2002).- Ref.: Expediente No. 0002 1.
A primera vista se observa que en esta actuación se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las personas intervinientes en los actos jurídicos que se inscribieron a continuación de la cancelación del embargo que la demandante pretende anular, como son Jorge Alberto Escobar, María Cristina Escobar, Bancolombia y Banco Santander, no se les enteró del inicio de la acción de tutela a efectos de que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pueda adoptarse atañe con sus intereses. 2.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 determina que la iniciación del trámite de la acción de tutela debe notificarse "a las partes o intervinientes", con lo cual garantiza que los terceros puedan proteger el interés que les asiste en procura de adoptar la defensa contra una eventual decisión adversa; de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela deba garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un determinado resultado, el derecho a la defensa y el agotamiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que no se comunicó la iniciación de la acción a las personas cuyas inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria que se cuestiona, pueden llegar a ver nugatorio su interés. 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de primera instancia para que obre de conformidad. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de dicho auto a las personas con inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria con posterioridad a la cancelación del embargo denunciado por la demandante, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO S.F.T.B. Exp. 0002 3