CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-01479-00 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Chinácota y Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, en torno al proceso ordinario adelantado por Mónica Yaneth Moncada Coronel contra Marlene Gómez Angarita y Álvaro Eloy González Bautista.
ANTECEDENTES 1. Mónica Yaneth Moncada Coronel demandó a Marlene Gómez Angarita y Álvaro Eloy González Bautista, con el fin de que se declarara la nulidad de la Escritura Publica No. 184 de 5 de febrero de 2005, mediante la cual estos últimos aclararon la Escritura Pública 1999 de 5 de septiembre de 1989, para precisar el área del inmueble ubicado en el municipio de Chinácota del cual son propietarios y al que alude el instrumento. 2.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota rechazó la referida demanda porque, según adujo, en este caso no se discute derecho real alguno, por lo que era inaplicable la regla del numeral 9º del artículo 23 del C. de P. C.; por consiguiente, ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, lugar de domicilio de los demandados. 3.
El mencionado despacho, a su vez, también repelió la competencia, tras considerar que en este caso existen dos fueros concurrentes, de manera que la actora escogió válidamente interponer su demanda ante el juez del lugar donde se encuentra el bien en litigio. En todo caso, dijo, ello constituiría una nulidad alegable por la parte demandada.
Planteado de esa manera el conflicto, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, pues el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota pertenece al Distrito Judicial de Pamplona y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario está comprendido dentro del Distrito Judicial de Cúcuta. CONSIDERACIONES 1. De entrada, debe precisarse que el proceso que ahora transita por la Corte, tiene por objeto declarar la nulidad de una escritura pública aclaratoria que fue otorgada por los demandados, en su condición de propietarios de un inmueble ubicado en el Municipio de Chinácota, instrumento otorgado para precisar el área de su predio.
Según se observa, con el libelo no se ejercita ningún derecho real, ni principal, ni accesorio, pues lo pretendido no es aprovecharse del poder jurídico total o parcial sobre una cosa, sino atacar un instrumento público que contiene manifestaciones unilaterales relacionadas con el área de una propiedad. 2. Bajo esa premisa, debe entenderse que ciertamente no concurría en este asunto el fuero previsto en el numeral 9º del artículo 23 del C. de P. C., de donde se sigue que equivocado estuvo el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario al considerar que la demanda debió ser conocida por el juez del lugar donde se encuentran los referidos predios.
En este caso, por consiguiente, el conocimiento de la demanda debía ser asumido por el juez del domicilio de los demandados, de acuerdo con la regla general del numeral 1º del precepto en comento. 3. Así las cosas, se remitirá el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, por ser el competente para su tramitación, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar que el competente para conocer del presente proceso, es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario.
SEGUNDO. Por secretaría envíese el expediente al citado despacho e infórmese de esta decisión Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota. Ofíciese. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 Exp.
No. 11001-02-03-000-2005-01479-01