Micelio
[00362-00 [A-138-2005]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005). Ref: Expediente No 00362 - 00 Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Sesenta y uno Civil Municipal de Bogotá y Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, para la tramitación del proceso ejecutivo instaurado por FUNDACIÓN AMANECER contra JOSÉ ABELARDO ARBELÁEZ SALGADO y ANA CAROLINA PEREA.

ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, la Fundación Amanecer promovió proceso ejecutivo frente a José Abelardo Arbeláez Salgado y Ana Carolina Perea, con el propósito de hacer efectiva la obligación incorporada en el pagaré 7299. Se indicó en el libelo que los demandados estaban domiciliados en Yopal y que la competencia era determinada por el “sitio donde se realizó la obligación”, así como por la “vecindad de las partes”. 2.

El despacho mencionado rechazó de plano la demanda, bajo el argumento de que el domicilio y lugar de notificaciones de los demandados era la ciudad de Bogotá. 3. Por su parte, el Juzgado Sesenta y uno Civil Municipal de Bogotá trabó el conflicto de competencia, por considerar que en ninguna parte del libelo se anotaba que el domicilio de los ejecutados fuera Bogotá, sino que, por el contrario, se señalaba claramente que era Yopal, localidad que fijaba la competencia, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES 1. En primer lugar, ha de precisarse que la Corte Suprema de Justicia se encuentra llamada a dirimir el presente conflicto de competencia, toda vez que están involucrados despachos pertenecientes a distintos distritos judiciales, según los artículos 16 de la ley 270 de 1996 y 28 del Código de Procedimiento Civil. 2. A términos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil los fueros que definen la competencia territorial son el personal, real y contractual.

El primero, que constituye la regla general, hace referencia al lugar del domicilio del demandado (numeral 1); el real, tiene en cuenta el de ubicación de los bienes o el de suceso de los hechos (numerales 8, 9 y 10); y el último, observa el lugar de cumplimiento del contrato (numeral 5). En ciertos eventos la ley determina que el fuero sea privativo o excluyente, es decir, único, mientras que en otros casos éstos resultan concurrentes, situación que habilita al actor para seleccionar, dentro de las alternativas permitidas, el juez ante el cual formulará su demanda. 3.

Para el cobro compulsivo de títulos valores tiene dicho la doctrina jurisprudencial que, por regla general, la competencia debe determinarse de acuerdo con el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al fuero personal o domicilio del demandado (cfr. autos de 18 de octubre de 2002, exp. 0188 y 22 de noviembre de 2002, exp. 0207, entre otros), pues la emisión de un instrumento de esta especie no denota per se una relación de naturaleza contractual.

Pues bien, aunque en el pagaré se estableció que el domicilio de Ana Carolina Perea y José Abelardo Arbeláez Salgado era, en su orden, Bogotá y Yopal, también es cierto que en la demanda se manifestó, de manera uniforme e inequívoca, que para el momento de su presentación lo era Yopal, información que, conforme al criterio expuesto, es la que resulta relevante y primordial para la fijación de la competencia. En este orden de ideas, se impone concluir que el conocimiento del asunto concernía al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal, como, en efecto, se decidirá, sin perjuicio, desde luego, que el tema pueda ser nuevamente debatido en la oportunidad procesal pertinente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yopal es el competente para conocer del proceso ejecutivo referenciado. Ordénase remitir el expediente a dicho Juez e informar lo decidido al Juez Sesenta y uno Civil Municipal de Bogotá, con trascripción de la presente providencia. Cópiese y notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 5 C.J.V.C Exp. 00362-00