Contratación · Contrato
GARANTÍAS Según el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015; no resulta obligatoria la constitución de garantías en la modalidad de contratación directa; no obstante; el Departamento estima prudente la constitución de garantía única para prevenir los riesgos derivados del posible incumplimiento de obligaciones o de hipotéticas contravenciones al sistema integral de seguridad social; así: Amparo Suficiencia Vigencia*** Cumplimiento incluido amparo de posibles multas y la cláusula pen
- Entidad contratante
- INFICALDAS
- Representante legal
- JORGE MARIO MARIQUE
- Ubicación
- Manizales, Caldas
- Sector / Orden
- No aplica/No pertenece · Territorial
- Modalidad
- Contratación directa
- Tipo de contrato
- Prestación de servicios
- Fecha de firma
- 21 de marzo de 2023
- Ejecución
- 21 de marzo de 2023 → 29 de junio de 2023
- Origen de recursos
- Recursos Propios
Pagado
$72 mill.
Facturado
$72 mill.
Pendiente
$0
Pago reportado por la entidad al SECOP. Cerca de la mitad de los contratos no actualiza este dato, así que un valor en cero no significa que no se haya pagado — solo que la entidad no lo registró.
Descripción del proceso
GARANTÍAS Según el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015; no resulta obligatoria la constitución de garantías en la modalidad de contratación directa; no obstante; el Departamento estima prudente la constitución de garantía única para prevenir los riesgos derivados del posible incumpl
ID del contrato: CO1.PCCNTR.4659712