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Contratación pública
Contratación · Contrato

GARANTÍAS Según el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015; no resulta obligatoria la constitución de garantías en la modalidad de contratación directa; no obstante; el Departamento estima prudente la constitución de garantía única para prevenir los riesgos derivados del posible incumplimiento de obligaciones o de hipotéticas contravenciones al sistema integral de seguridad social; así: Amparo Suficiencia Vigencia*** Cumplimiento incluido amparo de posibles multas y la cláusula pen

$72.000.000
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Entidad contratante
INFICALDAS
Representante legal
JORGE MARIO MARIQUE
Ubicación
Manizales, Caldas
Sector / Orden
No aplica/No pertenece · Territorial
Modalidad
Contratación directa
Tipo de contrato
Prestación de servicios
Fecha de firma
21 de marzo de 2023
Ejecución
21 de marzo de 2023 → 29 de junio de 2023
Origen de recursos
Recursos Propios
Pagado
$72 mill.
Facturado
$72 mill.
Pendiente
$0

Pago reportado por la entidad al SECOP. Cerca de la mitad de los contratos no actualiza este dato, así que un valor en cero no significa que no se haya pagado — solo que la entidad no lo registró.

Descripción del proceso

GARANTÍAS Según el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015; no resulta obligatoria la constitución de garantías en la modalidad de contratación directa; no obstante; el Departamento estima prudente la constitución de garantía única para prevenir los riesgos derivados del posible incumpl

ID del contrato: CO1.PCCNTR.4659712