En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA; se obliga a prestar; por sus propios medios; con plena autonomía; técnica; administrativa y financiera; los servicios para apoyar el fortalecimiento y acompañamiento de los de los procesos en salud propia desde el componente de sabiduría ancestral del SISPI (Sistema indígena de salud propia intercultural); en el marco del cumplimiento a lo expuesto en la orden décimo tercera de la Sentencia N° 025 de 19 de diciembre de 2018; proferida por el Juzga$5,8 mill.24 de junio de 2020DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS→PERSONA NATURALEn ejecución· finalizó sept de 2020· Contratación directa· Caldas