ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Finalidad / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).
(…) En este caso, se observa que, efectivamente, se presentó un error en la identificación de la demandante, (…), toda vez que, según consta en la cédula de ciudadanía aportada con la solicitud de corrección, su nombre correcto es (…) Así mismo se advierte que, si bien, en el Párrafo 14.2. de la Sentencia de Segunda instancia se dispuso que, a ( )- hijos de la víctima directa - se les indemnizaría por concepto de perjuicios morales por la suma de 100 SMLMV para cada uno, en la parte resolutiva no se hizo dicha especificación. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 NOTA DE RELATORÍA: Relacionado con la corrección de sentencias, ver Consejo de Estado, providencia del 4 de junio de 2009, Exp 31968.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00387-01(40612) Actor: OLVER ENRIQUE TORRES FERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la Sentencia de 5 de diciembre de 2016, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia y se accedió a las pretensiones de la demanda.
Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 5 de diciembre de 2016[1], la Sala de Subsección, al resolverse el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 9 de diciembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Cesar, revocó la decisión y condenó a la parte demandada por los daños ocasionados a los accionantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor Olver Enrique Torres Fernández. 2.
El 4 de diciembre de 2020[2] y el 29 de julio de 2021[3], el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la Sentencia de 5 de diciembre de 2016, e indicó que el nombre correcto de la señora “Tayde Isabel Torres Fernández” es Taide Isabel Torres Fernández. Adicionalmente, solicitó que se indicara que la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, reconocida a favor de los hijos de Olver Enrique Torres Fernández: Margarita Rosa, Mayté Carolina y María José Torres Beccera, era para cada uno de ellos, conforme se dispuso en la parte motiva de dicha providencia. 2.
CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”[4] (Subrayado dentro del texto). 5.
En este caso, se observa que, efectivamente, se presentó un error en la identificación de la demandante, “Tayde Isabel Torrez Fernández”, toda vez que, según consta en la cédula de ciudadanía aportada con la solicitud de corrección, su nombre correcto es Taide Isabel Torrez Fernández. Así mismo se advierte que, si bien, en el Párrafo 14.2. de la Sentencia de Segunda instancia se dispuso que, a Margarita Rosa, Mayté Carolina y Mario José Torres Becerra - hijos de la víctima directa - se les indemnizaría por concepto de perjuicios morales por la suma de 100 SMLMV para cada uno, en la parte resolutiva no se hizo dicha especificación. 6.
En consecuencia, procede la Sala a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3.
DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 5 de diciembre de 2016 la cual quedará así: “TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a por concepto de perjuicios morales, los siguientes valores[5]: • 100 slmv a favor de Olver Enrique Torres Fernández, en calidad de víctima directa de la privación injusta de la libertad. • 100 smlmv a cada uno de los siguientes: Margarita Rosa, Mayté Carolina y Mario José Torres Becerra, hijos. • 50 smlmv a cada uno de los siguientes: Jairo Luis, Taide Isabel, Diana Elisa y Gregoria Inés Torres Fernández, hermanos del primero de los mencionados. • 15 smlmv a favor de Alfa Omega Becerra Córdoba, compañera permanente de aquel.”
SEGUNDO: por secretaría de la Sección,
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección ----------------------- [1] Índice 46 Samai [2] Índice 63 Samai [3] Índice 69 Samai. [4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. [5] Se calculará con base en el slmv vigente para el año del fallo (2016).