CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRUEBA DE OFICIO – Finalidad / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio una vez oídas las alegaciones y antes de dictar sentencia, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de puntos oscuros o difusos.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 213 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / OPORTUNIDAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para proferir sentencia, y que, ya pasó la oportunidad para que las partes puedan pedir o aportar pruebas en segunda instancia, esto es, durante el término de ejecutoria del auto que admite el recurso; la Sala decretará de oficio la prueba documental consistente en la orden de archivo proferida el 15 de julio de 2020 por la Fiscalía 277 Seccional de Fe Pública y Orden Económico, dentro de la noticia criminal No. 110016000050201804776, toda vez que cuando se hizo envío del referido expediente -21 de enero de 2020-, aun no se había emitido dicha orden.
Lo anterior, había consideración de que, mediante Auto de 20 de junio de 2018, el despacho sustanciador consideró que era necesario conocer las circunstancias bajo las cuales cursaba el proceso penal, referente a la denuncia interpuesta por la parte demandada, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, relacionados con el presente proceso.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02687-01 (60779) Actor: MARIO ALBERTO HUERTAS COTES Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Y OTROS Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011) Tema: Decreto de prueba de oficio Procede la Sala a pronunciarse respecto de la prueba aportada por la parte actora.
Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 30 de febrero de 2015, Mario Alberto Huertas Cotes presentó demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de obra No. 66 de 2009 y su desequilibrio económico. En consecuencia, solicitó que se liquidara y se condenara al demandado a pagar los sobrecostos y los perjuicios causados. 2.
El 4 de octubre de 2017[1], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera - Subsección B profirió Sentencia de primera instancia, mediante la cual declaró el incumplimiento del contrato de obra No. 66 de 2009, su liquidación, condenó al IDU a pagar al demandante un saldo a favor, una suma correspondiente a obras ejecutadas y no pagadas, un valor por mayor permanencia en la obra y, finalmente condenó en costas. 3.
Contra la anterior decisión, las partes interpusieron recurso de apelación el 24 y 25 de octubre de 2017, los cuales fueron admitidos por esta Corporación el 10 de abril de 2018[2]. 4. La parte demandada, Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante escrito presentado el 2 de junio de 2018[3], informó al despacho de la denuncia penal que presentó ante la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, bajo el entendido que dichas conductas punibles guardaban relación con el proceso de la referencia. 5.
Mediante Autos de 20 de junio de 2018[4] y 8 de noviembre de la misma anualidad[5], se ordenó oficiar a la Fiscalía 111 de la Unidad de Patrimonio Económico y de Fe Pública - Seccional Bogotá, con el fin de que dicha entidad remitiera información y copia íntegra de los documentos relacionados con la denuncia interpuesta por el IDU. Sin embargo; la parte demandada informó que dicha denuncia se tramitaba, en la Fiscalía 277 Seccional de Fe Pública y Patrimonio Económico, bajo el expediente con radicado No. 110016000050201804776[6].
En consecuencia, mediante Auto de 13 de noviembre de 2019[7], se requirió a esa fiscalía. 6. El 21 de enero de 2020[8], la Fiscalía General de la Nación remitió copia íntegra de la noticia criminal. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2020[9], se corrió traslado para alegar de conclusión. 7. Finalmente, el 4 de mayo de 2021[10], el apoderado de la parte actora aportó copia de la orden de archivo del proceso No. 110016000050201804776, proferida el 15 de julio de 2020 por la Fiscalía 277 Seccional de Fe Pública y Patrimonio Económico. 2.
CONSIDERACIONES 8. El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio una vez oídas las alegaciones y antes de dictar sentencia, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de puntos oscuros o difusos. 9. Habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para proferir sentencia, y que, ya pasó la oportunidad para que las partes puedan pedir o aportar pruebas en segunda instancia, esto es, durante el término de ejecutoria del auto que admite el recurso; la Sala decretará de oficio la prueba documental consistente en la orden de archivo proferida el 15 de julio de 2020 por la Fiscalía 277 Seccional de Fe Pública y Orden Económico, dentro de la noticia criminal No. 110016000050201804776, toda vez que cuando se hizo envío del referido expediente -21 de enero de 2020-, aun no se había emitido dicha orden. 10.
Lo anterior, había consideración de que, mediante Auto de 20 de junio de 2018, el despacho sustanciador consideró que era necesario conocer las circunstancias bajo las cuales cursaba el proceso penal, referente a la denuncia interpuesta por la parte demandada, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, relacionados con el presente proceso. 3.
DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR de oficio la prueba documental consistente en la orden de archivo de la noticia criminal No. 110016000050201804776 de 15 de julio de 2020, proferida por la Fiscalía 277 Seccional de Fe Pública y Orden Económico.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 3 días de la prueba documental decretada de oficio. De dicho traslado, la Secretaría de la Sección Tercera deberá DEJAR expresa constancia en el expediente.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección ----------------------- [1] Folio 830 – 861 del cuaderno de Consejo de Estado. [2] Folio 982 del cuaderno del Consejo de Estado. El término de ejecutoria corrió entre el 30 de abril y el 3 de mayo de 2018. [3] Folio 987 del cuaderno del Consejo de Estado. [4] Folio 988 del cuaderno del Consejo de Estado. [5] Folio 1000 del cuaderno del Consejo de Estado. [6] Folio 1060 del cuaderno del Consejo de Estado. [7] Folio 1062 - 1063 del cuaderno del Consejo de Estado. [8] Folio 1069 del cuaderno del Consejo de Estado. [9] Samai índice 54 [10] Samai índice 63