RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL LAUDO ARBITRAL / PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL LAUDO ARBITRAL – Solicitado por la entidad pública condenada / ENTIDAD PÚBLICA / CONDENA El 10 de septiembre de 2019, la parte convocada solicitó la suspensión del complimiento del laudo arbitral (…).
Como no es necesaria la sustentación de la solicitud de suspensión del laudo y como lo solicitó la entidad pública condenada, SUSPÉNDESE el cumplimiento del laudo arbitral del 3 de septiembre de 2019 hasta que se decida el recurso extraordinario de anulación, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 42 INCISO 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00001-00 (65523) Actor: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA LTDA Demandado: E.S.E. HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Admisión. SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL-La solicitud no requiere sustentación. SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL-Procede si lo solicita la entidad pública condenada.
ADMÍTENSE los recursos extraordinarios de anulación formulados por la parte convocada y por el Ministerio Público contra el laudo arbitral del 3 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Organización Empresarial Pública LTDA. contra la E.S.E. Hospital Emiro Quintero Cañizares, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
El 10 de septiembre de 2019, la parte convocada solicitó la suspensión del complimiento del laudo arbitral (f. 952 c. 4). Como no es necesaria la sustentación de la solicitud de suspensión del laudo[1] y como lo solicitó la entidad pública condenada, SUSPÉNDESE el cumplimiento del laudo arbitral del 3 de septiembre de 2019 hasta que se decida el recurso extraordinario de anulación, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI JFM/DFF/4C ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 23 de enero de 2018, Rad. 59.216, [fundamento jurídico 2].