ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / TRÁMITE DEL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / AUTONOMÍA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO [C]on el encargo realizado al magistrado [AJB] y posterior vinculación del magistrado [FIM], el orden de Sala de Subsección B se vio alterado; razón por la cual, en virtud de lo previsto por el artículo 140 del CGP, este proceso debe ser resuelto por él, habida consideración de que es el magistrado que le seguía en turno. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría de la sección se remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado [FIM] para que se pronuncie sobre el impedimento manifestado por el magistrado [MBM] en el presente asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-33-31-000-2001-00884-01(60175) Actor: ISABEL CRISTINA RINCÓN RODRÍGUEZ Y OTRO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Tema: Impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz debe resolverlo el magistrado que le sigue en turno. El 7 de julio de 2021[1], el magistrado Martín Bermúdez Muñoz manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, debido a que actuó como apoderado en un proceso por los mismos hechos que aquí se reclaman, relacionados con el secuestro del avión Fokker 50 de Avianca el 12 de abril de 1999, y en el cual, las mismas entidades obran como demandadas.
Al respecto, se advierte que, con el encargo realizado al magistrado Alexander Jojoa Bolaños (E) y posterior vinculación del magistrado Fredy Ibarra Martínez, el orden de Sala de Subsección B se vio alterado; razón por la cual, en virtud de lo previsto por el artículo 140 del CGP[2], este proceso debe ser resuelto por él, habida consideración de que es el magistrado que le seguía en turno. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría de la sección se remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez para que se pronuncie sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz en el presente asunto.
Como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz.
SEGUNDO: Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, para que resuelva sobre el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz en el presente asunto.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Índice Samai 22 [2] Conviene aclarar que en este caso es el Código General del Proceso el régimen procesal de integración residual, toda vez que el recurso que aquí se resuelve fue interpuesto con posterioridad al 1 de enero de 2014 y, en aplicación del Auto de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, que dispuso que, para asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Código General del Proceso entró a regir de manera plena a partir del 1 de enero de 2014, salvo en los casos donde - con anterioridad a esa fecha -, se hubiese interpuesto recursos, decretado pruebas, convocado audiencias, diligencias iniciales, estuviera corriendo términos, en curso un incidente y sintiéndose una notificación, en cuyo caso, les será aplicable la norma anterior, teniendo en cuenta la fecha en que inició el respectivo trámite.