EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR 052 DEL 1DE JULIO DE 2020 DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / ACTO QUE NO DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS Examinadas los lineamientos impartidos a través de la circular referida, cuyos destinatarios fueron “Gobernadores (Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres CDGRD), Alcaldes (Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD)”, se observa que no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN SIETE Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03363-00 Actor: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Demandado: CIRCULAR 052 DEL 1DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular No. 052 expedida por el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el 1 de julio de 2020 en cuyo asunto se consignó: “Lineamientos para la entrega de asistencia humanitaria de emergencia alimentaria disponible del programa adulto mayor de 70 años en entes territoriales” Examinadas los lineamientos impartidos a través de la circular referida, cuyos destinatarios fueron “Gobernadores (Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres CDGRD), Alcaldes (Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres CMGRD)”, se observa que no son medidas de carácter general ni desarrollo de decreto legislativo alguno. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular No 052 de 1 de julio de 2020 expedida por Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado