ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REMISIÓN DE LA NORMA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA – Enmendar errores aritméticos o gramático / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR POR CAMBIO, OMISIÓN O ALTERACIÓN DE PALABRAS EN LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 267 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Conforme a registro civil de nacimiento / CORRECCIÓN POR ERROR POR CAMBIO, OMISIÓN O ALTERACIÓN DE PALABRAS EN LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA La providencia del 19 de diciembre de 2017, en forma errada, indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva como beneficiarios de la condena, entre otros, a L. X. C., E. C. G. y E. E. cuando sus nombres correctos eran, L. X. C. M. y E. C. G., según dan cuenta sus registros civiles de nacimiento (f. 1 y 5 c. 2) y E. E. C., según da cuenta el registro civil de nacimiento de I. M. E. (f. 7 c.2).
En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE - No se evidencia / IMPROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA La corrección del nombre de J. C. G. no es procedente, pues no se evidencia un error contenido en la parte resolutiva de la sentencia. En efecto, el nombre completo de J. C. G. quedó consignado en las consideraciones y en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia conforme a su registro civil de nacimiento (f. 2 c. 2).
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00532-01(57549) Actor: JOSÉ BILLARDO CRUZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.
CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Improcedencia por inexistencia de error contenido en la parte resolutiva de la providencia o en parte que influya en ella. La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 19 de diciembre de 2017, porque en la parte resolutiva se indicó que Laura Ximena Cruz, José Cruz, Elicena Cruz González y Efigenia España eran beneficiarios de la condena, cuando sus nombres eran Laura Ximena Cruz Martínez, José Cruz González, Elicenia Cruz González y Efigenia España Claros. 1.
El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido[1]. 2. La providencia del 19 de diciembre de 2017, en forma errada, indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva como beneficiarios de la condena, entre otros, a Laura Ximena Cruz, Elicena Cruz González y Efigenia España cuando sus nombres correctos eran, Laura Ximena Cruz Martínez y Elicenia Cruz González, según dan cuenta sus registros civiles de nacimiento (f. 1 y 5 c. 2) y Efigenia España Claros, según da cuenta el registro civil de nacimiento de Ismelda Montoya España (f. 7 c.2).
En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido. La corrección del nombre de José Cruz González no es procedente, pues no se evidencia un error contenido en la parte resolutiva de la sentencia. En efecto, el nombre completo de José Cruz González quedó consignado en las consideraciones y en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia conforme a su registro civil de nacimiento (f. 2 c. 2).
RESUELVE
PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia 19 de diciembre de 2017, en el numeral segundo, en el sentido de señalar que Laura Ximena Cruz Martínez, Elicenia Cruz González y Efigenia España Claros son los nombres correctos de las beneficiarias de la condena.
SEGUNDO. NIÉGASE la solicitud de corrección de la sentencia del 19 de diciembre de 2017 formulada por José Cruz González. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES APO/LMM/4C+2CD ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].