MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO - Fundamento legal / OBJETO DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO - Aceptación o no de la contraparte frente a la sustitución derivada de la cesión La cesión de derechos litigiosos es un contrato que está regulado en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil, y consiste en un convenio en el cedente transfiere al cesionario sus derechos personales o reales atados a una controversia judicial que existe o que va a promoverse, cuyo resultado las partes estiman incierto, por lo que se parte de que el cedente no puede responder por el resultado del juicio.
Esta regulación sustancial, debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 68 del Código General del Proceso, que prevé dos escenarios respecto de la cesión de derechos litigiosos: el primero es la sustitución completa del cesionario al cedente como parte integral de la actuación, siempre y cuando la contraparte lo acepte expresamente; el segundo ocurre cuando la contraparte no acepta expresamente la sustitución derivada de la cesión, situación en la que opera la conformación del litisconsorcio conforme al articulado citado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 19725 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68 CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO - Celebrado entre BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria en calidad de cedente, e Inversiones Cospique S.A.S en calidad de cesionaria / PROCEDENCIA DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / LITISCONSORCIO NECESARIO / CONFORMACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO - Ante el silencio de la contraparte sobre la sustitución derivada de la cesión del derecho litigioso Conforme con las reglas de dicho estatuto, y ante el silencio de la contraparte, se reconocerá la cesión de derechos litigiosos realizada entre BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria en calidad de cedente, e Inversiones Cospique S.A.S en calidad de cesionaria en los términos del contrato de cesión visible a folios 486-489 del cuaderno principal.
Tener como Litisconsorte necesario del BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria a Inversiones Cospique S.A.S, lo que significa que el cedente continuará actuando en el proceso como parte. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00807-01(49597) Actor: INVERSIONES COSPIQUE LTDA. Y OTRO Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A - ECOPETROL S.A. Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS AUTO _________________________________________________________________ Procede el Despacho a resolver la solicitud de cesión de derechos litigiosos, presentada por la parte demandante. 1.- BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, antes BBVA Fiduciaria S.A, representada por Dora Magdalena Rodríguez Martínez, quien actúa única y exclusivamente como vocera y en desarrollo del fideicomiso Fidugan Inversiones Cospique, en calidad de cedente, e Inversiones Cospique S.A.S, antes Inversiones Cospique Ltda, representada por Álvaro Enrique Moreno Santana, en calidad de cesionaria, celebraron contrato de cesión de derechos litigiosos. 2.- Se solicitó se reconociera la cesión de los derechos litigiosos que, a favor de la cesionaria, realizó BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, antes BBVA Fiduciaria S.A, en los términos del contrato que anexa a la petición (fls. 486-489 c. ppal.) 3.- Mediante auto del 29 de agosto de 2019[1], el Despacho dispuso poner el escrito de cesión, en conocimiento de la demandada. 4.- Notificada la cesión de derechos litigiosos, la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A, no se opuso a la cesión, ni tampoco la aceptó expresamente. 5.- La cesión de derechos litigiosos es un contrato que está regulado en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil, y consiste en un convenio en el cedente transfiere al cesionario sus derechos personales o reales atados a una controversia judicial que existe o que va a promoverse, cuyo resultado las partes estiman incierto, por lo que se parte de que el cedente no puede responder por el resultado del juicio. 6.- Esta regulación sustancial, debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 68 del Código General del Proceso, que prevé dos escenarios respecto de la cesión de derechos litigiosos: el primero es la sustitución completa del cesionario al cedente como parte integral de la actuación, siempre y cuando la contraparte lo acepte expresamente; el segundo ocurre cuando la contraparte no acepta expresamente la sustitución derivada de la cesión, situación en la que opera la conformación del litisconsorcio conforme al articulado citado. 7.- Conforme con las reglas de dicho estatuto, y ante el silencio de la contraparte, se reconocerá la cesión de derechos litigiosos realizada entre BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria en calidad de cedente, e Inversiones Cospique S.A.S en calidad de cesionaria en los términos del contrato de cesión visible a folios 486-489 del cuaderno principal. 8.- Tener como Litisconsorte necesario del BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria a Inversiones Cospique S.A.S, lo que significa que el cedente continuará actuando en el proceso como parte.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECONOZCASE la cesión de derechos realizada entre BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, antes BBVA Fiduciaria S.A, representada por Dora Magdalena Rodríguez Martínez, quien actúa única y exclusivamente como vocera y en desarrollo del fideicomiso Fidugan Inversiones Cospique, en calidad de cedente, e Inversiones Cospique S.A.S, antes Inversiones Cospique Ltda., representada por Álvaro Enrique Moreno Santana, en calidad de cesionaria, en los términos del contrato de cesión visible a folios 486-489 del cuaderno principal.
SEGUNDO: Tener como Litisconsorte necesario del BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria a Inversiones Cospique S.A.S, y el cedente continuará actuando en el proceso como parte.
NOTIFÍQUESE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Folio 916 del cuaderno principal.