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25000-23-26-000-1999-01556-03Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-03-02

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Empresa Colombiana De Recursos Para La Salud S.A. (Ecosalud S.A.)·Demandado: Scientific Games Inc.

PROCESO EJECUTIVO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL JUEZ / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Corresponde a esta Sala definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 1984, norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 A OBJETO DEL IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - Garantía de objetividad y legitimidad de las decisiones de los jueces / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE RECUSACIÓN / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que estos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Civil, estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure en relación con algún magistrado, se determina su separación del conocimiento del respectivo asunto.

De este modo, el Código de Procedimiento Civil en su numeral 2 del artículo 150 prevé entre otros, que el haber conocido del proceso en instancia anterior, debe ser manifestado para efectos de declarar el impedimento. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 - NUMERAL 2 PROCESO EJECUTIVO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Fundado / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO En consecuencia, dado que el Consejero de Estado conoció del asunto en primera instancia del proceso, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, la Sala encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será declarado fundado.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-1999-01556-03(47757)A Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A. (ECOSALUD S.A.) Demandado: SCIENTIFIC GAMES INC. Referencia: PROCESO EJECUTIVO Tema: Impedimento manifestado por el Magistrado Ramiro Pazos Guerrero La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Ramiro Pazos Guerrero, consejero de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta Corporación. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión.

ANTECEDENTES El consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que conoció este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B[1].

CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala definir el impedimento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 1984[2], norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva. En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que estos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Civil[3][4], estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, por lo cual, en caso de que alguna de ellas se configure en relación con algún magistrado, se determina su separación del conocimiento del respectivo asunto[5].

De este modo, el Código de Procedimiento Civil en su numeral 2 del artículo 150[6][7] prevé entre otros, que el haber conocido del proceso en instancia anterior, debe ser manifestado para efectos de declarar el impedimento. En consecuencia, dado que el Consejero de Estado conoció del asunto en primera instancia del proceso, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, la Sala encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será declarado fundado.

El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ----------------------- [1] Folio 310 del cuaderno principal. [2] Artículo 160 A Numeral 2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)”. [3] Conviene aclarar que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo. Véanse, entre otros, auto de 28 de enero de 2015.

No. Interno: 44.655. MP: Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065. MP: Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019. No. Interno: [4].029. MP: Ramiro Pazos Guerrero. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de Junio de 2014. No. Interno: 49.299. [5] Consejo de Estado, Auto de 6 de agosto de 2009, exp. 37024, C.P. Myriam Guerrero de Escobar. [6]

ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. Conviene aclarar que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo.

Véanse, entre otros, auto de 28 de enero de 2015. No. Interno: 44.655. MP: Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065. MP: Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019. No. Interno: 59.029. MP: Ramiro Pazos Guerrero. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de Junio de 2014.

No. Interno: 49.299.