ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVA DEL IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Fundado / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO DE PONENTE En escrito que antecede, el Consejero Ramiro Pazos Guerrero se declaró impedido para conocer del presente proceso, fundado en la causal 2 del artículo 141 del C.G.P., toda vez que participó en primera instancia en el asunto de la referencia. Es de anotar que la normatividad aplicable al caso es la prevista en el C.C.A., toda vez que la demanda fue presentada el 4 de mayo de 2007, razón por la cual la decisión es de ponente, en atención a lo establecido por el artículo 146 A del C.C.A. Por encontrarse configurada la causal invocada, se separará del conocimiento del caso al magistrado que la formula.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00370-01(42597)A Actor: DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ MONTAÑO Y OTROS Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - IMPEDIMENTO AUTO En escrito que antecede, el Consejero Ramiro Pazos Guerrero se declaró impedido para conocer del presente proceso, fundado en la causal 2 del artículo 141 del C.G.P., toda vez que participó en primera instancia en el asunto de la referencia. Es de anotar que la normatividad aplicable al caso es la prevista en el C.C.A., toda vez que la demanda fue presentada el 4 de mayo de 2007, razón por la cual la decisión es de ponente, en atención a lo establecido por el artículo 146 A del C.C.A. Por encontrarse configurada la causal invocada, se separará del conocimiento del caso al magistrado que la formula.
En consecuencia, se
RESUELVE
DECLÁRESE fundado el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero. En firme este proveído vuelva el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ JEPB/C.4